Turno de Oficio 2018 REICAZ
Como cada año, nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ha remitido la correspondiente circular para la convocatoria de las listas del turno de oficio, asistencia al detenido y asistencia a las víctimas de violencia de género para el próximo año 2018; así como la convocatoria a todos los Servicios de Orientación Jurídica, de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer, Inmigrantes, Orientación Penitenciaria y también el Servicio de Atención en la Oficina de las Víctimas (S.O.J, S.A.M, S.A.O.J.I, S.O.P y S.A.O.V.).
En dicha convocatoria se nos recuerda a todos los abogados del R.E.I.C.A.Z los requisitos y obligaciones que se han de cumplir para poderse inscribir en esas listas, la formación y condiciones que se tienen que tener, así como su regulación.
La regulación de estos Servicios de asesoramiento y orientación jurídica previos al proceso, vienen recogidos, en términos generales en la ya conocida, Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, modificada por la Ley 2/2017, de 21 de junio, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de junio de este año 2017, para el reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia; además de en nuestra Constitución Española. Y, de manera más específica, en nuestra Comunidad Autónoma, en la reciente Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 31 de octubre.
En el preámbulo de dicha Ley 9/2017, se explica el objeto de la misma: “Completar las prestaciones que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita definida en la legislación nacional” y más concretamente, como se regula en su artículo primero “regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos previos al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión”.
Terminaremos diciendo, como ayer se quiso destacar en la mesa redonda celebrada en el Colegio de Abogados de Zaragoza, que esta Ley es pionera en nuestro Estado y comenzará a aplicarse en el próximo mes de diciembre, que es cuando entrará en vigor, como indica su Disposición final tercera “al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.