El Supremo inadmite el recurso de casación de APUDEPA y ratifica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el asunto de AVERLY.
Mediante Providencia dictada en fecha 15 de junio de 2017, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación, anunciado por APUDEPA, al no cumplir los requisitos legales exigibles, acogiendo los argumentos de oposición a tal admisión que habían sido expuestos tanto por la representación de NEURBE como por la de AVERLY.
Tal decisión conlleva la firmeza de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 14 de diciembre de 2016, la cual, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por APUDEPA, y confirmó la orden dictada por el Gobierno de Aragón en lo atinente a la protección parcial de determinados bienes muebles o inmuebles, otorgándoles la condición de bien catalogado del patrimonio cultural aragonés, pero rechazando la pretensión de APUDEPA de que toda la antigua factura fuera declarada bien de interés cultura.
Dejamos aquí, para su consulta, la antedicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como la Providencia del Tribunal Supremo que inadmite la casación.