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Sucesiones en Europa “Successions in Europe”

Sucesiones en Europa: Las dificultades sucesorias en el Derecho Internacional Privado y el problema de la “correcta” aplicación de la lex sucessionis, se vio reflejado, recientemente, en una sentencia del Juzgado nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de enero de 2014.

La controversia giraba en torno a la calificación negativa efectuada por el Registrador de la Propiedad de Tías, en relación a la escritura de aceptación de herencia y adjudicación autorizada por el Notario de Yaiza, en Lanzarote (lugar de fallecimiento del causante alemán).
El Registrador suspendió la inscripción en dos ocasiones; la primera por no haber acompañado el acta de declaración de herederos abintestato junto con el certificado de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad a la escritura; y, en segundo lugar, tras haberlos aportado, por considerar no suficiente dicho certificado (expedido por el consulado de Alemania en Las Palmas) como medio de prueba del derecho extranjero. El criterio defendido por el Registrador era que se debería haber acompañado el Erbschein o certificado sucesorio dictado por juzgado alemán. El Notario demandante alegaba que el Erbschein es un documento judicial extranjero que no tiene más valor que una declaración equivalente de un tribunal español, entre otros argumentos. Finalmente, la sentencia dictada determinó que el demandante probó adecuadamente el derecho extranjero aplicable, siendo suficiente el certificado emitido por el consulado de Alemania en Las Palmas.
Es evidente que cada día se irán dando más este tipo de situaciones, porque el movimiento de personas de un Estado a otro, dentro y fuera de la Unión Europea es cada vez mayor. El intercambio de culturas y esa movilidad de las personas a otros países, bien por estudios, bien en búsqueda de trabajo, o por cualquier otro motivo; hace que incluso, en ocasiones, se modifique hasta la residencia habitual, como ocurrió en el caso anteriormente expuesto.
CyZ Abogados Zaragoza Herencias Sucesiones Familia Europa

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La Unión Europea, concretamente el Consejo Europeo, empezó a prever este tipo de situaciones en materia de sucesiones en el año 2004, adoptando el “Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea”; posteriormente continuó en el año 2009, con el denominado “Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano” para acabar regulando, todo ello, en el “Reglamento (UE) 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo”.
Con dicho Reglamento se pretende suprimir los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas.
O, en palabras de la Comisión Europea, tal y como se refleja en su página web (http://ec.europa.eu/justice/civil/fam…):
“A major step to facilitate cross border successions was the adoption on 4 July 2012 of new European Union rules, which will make it easier for European citizens to handle the legal side of an international will or succession. Following a transition period, most of these new rules are applicable to successions as of 17 August 2015”.
Por ello, cada día hay que tener más en cuenta el Derecho Internacional, el Derecho de la Unión, para así intentar homogeneizar los criterios a la hora de la tramitación de una herencia y poner facilidades para ello (www.successions-europe.eu). Eso sí, partiendo siempre de la base que las sucesiones mortis causa son diferentes de país a país, y de que la pretensión del Reglamento no es sustituir los títulos existentes en cada uno de los ordenamientos jurídicos sino establecer una disciplina uniforme para determinar con precisión la competencia y la Ley aplicable en cada caso, para así evitar los problemas jurídicos que actualmente se plantean.
Laura Zamora Lozano.

AUTHOR - CyZ Abogados