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¿Cómo nos afecta la normativa SEPA de servicios de pago?

La vigente Ley 26/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior. La Ley de servicios de pago fue, a su vez, desarrollada por el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Es el Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, el que determina los requisitos técnicos y empresariales que deben cumplir las transferencias, tarjetas y adeudos domiciliados en euros antes del 1 de febrero de 2014 (*) – https://www.cyzabogados.com/la-comision-europea-propone-una-prorroga-a-la-adaptacion-de-los-pagos-a-sepa-hasta-el-1-de-agosto-de-2014/ – para cumplir las previsiones determinadas en el denominado proyecto Single Euro Payments Area (SEPA).
Transferencias adeudos domiciliaciones

CyZ Abogados Zaragoza SEPA Servicios de pago

Con la intención de aportar nuestra colaboración en la difusión de la información que consideramos de importancia, dividiremos este análisis en dos claves:
1. Los cambios previstos por la normativa SEPA para nuestros pagos a partir del 1 de febrero de 2014 y, más concretamente, las especiales prevenciones que debemos tener en las domiciliaciones entre no consumidores (Business to Business –“B2B”), a los efectos de que la previsión de la normativa europea SEPA encuentre el respaldo pretendido en cuanto a la mejora en la seguridad y eficacia de los pagos.
2. Problemática que en este despacho venimos advirtiendo en los últimos meses con domiciliaciones o adeudos directos entre no consumidores desde la Ley de Servicios de Pago de 2009 hasta la actualidad: Concretamente los perjuicios derivados de la actuación de algunas entidades financieras que estarían desatendiendo su obligación de rechazar las devoluciones fuera de plazo, de cargos expresamente autorizados entre no consumidores.
1. Cambios previstos por la normativa SEPA para nuestros pagos a partir del 1 de febrero de 2014:
Desde la introducción, en enero de 2002, de la Unión Económica y Monetaria y los billetes y monedas en euros, en todos los países de la Eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, viene permaneciendo una fragmentación normativa y diversa ejecución que ha venido ocasionando serios problemas, sobre todo a nivel empresarial, como consecuencia de las devoluciones fuera de plazo de domiciliaciones autorizadas.
La previsión normativa europea SEPA apuesta por el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente; de tal modo que la Zona Única de Pagos en euros suponga un nuevo paso en la integración europea al eliminar las barreras y diferencias en las transacciones de pago no efectivo entre países.
Así, el objetivo es permitir que ciudadanos, empresas, administraciones y otros agentes económicos puedan efectuar y recibir pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en cualquiera de los 28 países de la Unión Europea, así como de Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del país en que se encuentren.
Esta normativa nos afecta a todos respecto de las transferencias (pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones, etc); los adeudos directos o domiciliaciones bancarias (periódicas o puntuales); y respecto de los pagos y retiradas de efectivo con tarjetas.
Nuestras cuentas bancarias actuales, a las que tenemos asociado un CCC (código cuenta cliente de 20 dígitos) al que se vinculan nuestros pagos, cobros y tarjetas han de pasar, antes del 1 de febrero de 2014, a utilizar los códigos internacionales estandarizados como identificadores de números de cuentas bancarias y entidades: el IBAN (International Bank Account Number) para las cuentas y el BIC (Bank Identifier Code) para las entidades.
En los últimos meses, muchas entidades bancarias están avanzando en los extractos de cuenta y otras comunicaciones el código IBAN e incluso han introducido alguna aplicación de descarga electrónica del mismo. Aparentemente la migración está, a día de hoy, realizada; sin embargo en nuestra opinión, la información recibida respecto de las pautas de esta nueva operativa está siendo muy escasa.
A partir de 1 de febrero de 2014, vamos a poder realizar transferencias para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada; nuestras tarjetas de pago nos permitirán hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la zona SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en nuestro país de origen; y respecto de las domiciliaciones o adeudos directos se establece una importante distinción entre los “adeudos directos básicos (CORE)” y los “adeudos B2B (business to business)” destinados – estos últimos – en exclusiva para las relaciones de pago domiciliado entre empresas, autónomos y profesionales.
Los adeudos CORE y B2B tienen previstas unas características comunes:
1.- Ambos están destinados a operaciones en euros;
2.- Ambos serán accesibles desde cualquier cuenta radicada en las entidades adheridas al esquema CORE o B2B dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco;
3.- En ambos el deudor debe formalizar un previo mandato (orden de domiciliación expresa) con el acreedor, en el que se especifique la aceptación de la modalidad básica o CORE o la modalidad B2B para los cargos domiciliados. Caso de no existir este mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
El documento de mandato debe contener los datos obligatorios  exigidos para identificar la orden de domiciliación en SEPA, es decir: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor y domicilio, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA básico o B2B. El texto debe aparecer, al menos en una de las lenguas oficiales del país del deudor, así como en inglés.
4.- En ambos se establece un identificador único obligatorio del acreedor y referencia del mandato que debe permanecer inalterable en caso de cobros recurrentes; así como un código IBAN como identificador de la cuenta de deudor y un código BIC identificativo de la entidad financiera del deudor.
5.- En ambos se debe identificar la información de la secuencia de la operación, diferenciando así los pagos o cargos recurrentes de los puntuales; de tal forma que se deberá incorporar la nomenclatura “OOFF”-único o “RCUR”-recurrente, en cuyo caso también deberán identificarse “FRST”-primero, “FNAL”-último. El incumplimiento de la consignación de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
Creemos, no obstante, que en lo que debemos llamar la atención es en las diferencias entre ambos tipos de adeudos directos:
1.- Los “adeudos directos básicos o CORE” están destinados básicamente a cargos domiciliados de consumidores, aun cuando pueden ser utilizados por empresas si no se acogen específicamente a los “adeudos B2B”, que son los específicamente destinados a domiciliaciones en las que acreedor y deudor sean empresas, autónomos o profesionales (no consumidores).
2.- Los “adeudos directos básicos o CORE” serán admitidos por todas las entidades bancarias; sin embargo, la participación en los instrumentos “B2B” se prevé opcional y voluntaria para las entidades bancarias, lo que conlleva que es posible que no todas las entidades bancarias de la zona SEPA operen con esta modalidad.
Esto resulta de vital importancia para las transacciones y pagos periódicos derivados de las actividades empresariales ya que, aun cuando la entidad bancaria donde mantenemos nuestras cuentas esté adherida a dicho sistema, conllevará la previa verificación de si la entidad destinataria del cargo domiciliado participa en dicho esquema opcional también.
3.- Los mandatos de “adeudos básicos o CORE” deben ser custodiados por el acreedor, mientras que los mandatos de “adeudos B2B”, además de esa obligación de custodia por el acreedor, deben ser enviados a las entidades bancarias previamente al cargo.
Al respecto, y como “curiosidad”, en toda la información del entorno SEPA se indica que, para el intercambio de información con clientes las entidades bancarias han adaptado los registros y formatos de los ficheros a intercambiar en formato ISO 20022 XML. Es decir, antes del 1 de febrero de 2014 (*) debemos haber tratado con las entidades donde tenemos nuestras cuentas para que nos faciliten el canal de intercambio de información, así como para formalizar cual sea la opción (CORE o B2B) a la que acogemos las domiciliaciones de pagos o cobros periódicos, recurrentes o únicos.
4.- Las diferencias fundamentales, en torno a las que entendemos que se basará nuestra decisión de acogernos expresamente al sistema de adeudos “CORE” o “B2B”, son:
a) El plazo de antelación con el que han de presentarse al cobro los cargos domiciliados:
    • Los “adeudos básicos CORE” deberán presentarse al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:
• 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas que deberán identificarse con la secuencia de adeudo “FRST-primero” o “OOFF-único”.
• 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas que deberán identificarse con la secuencia de adeudo “RCUR-recurrente” o “FNAL-último”.
    • Los “adeudos B2B” deberán presentarse al cobro con una antelación de 3 días hábiles a la fecha de cobro.
b) Los plazos de devolución de los adeudos domiciliados autorizados:
    •  Para los “adeudos básicos CORE”:
• Hasta 8 semanas a instancia del deudor por cualquier motivo.
• Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados, salvo que el acreedor oponga a la devolución la aportación de copia del mandato vigente.
    •  Para los “adeudos directos B2B” el plazo de devolución establecido es de 2 días hábiles, renunciando el deudor al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.
2. Problemática de las domiciliaciones o adeudos directos entre no consumidores desde la Ley de Servicios de Pago de 2009 hasta la actualidad.
Conforme al art. 23 de la vigente Ley de Servicios de Pago de 2009, cuando el usuario de servicios de pago sea no consumidor, las partes pueden pactar la no aplicación del art. 34 de dicha Ley que prevé el plazo de ocho semanas a partir de la fecha de cargo en cuenta para la devolución de operaciones de pago autorizadas.
Con esta previsión, la inmensa mayoría de las contrataciones con pago aplazado o periódico entre empresas pasaron a regular su forma de pago domiciliada entre no consumidores, estableciendo expresamente la no aplicación del art. 34, y pactando expresamente un plazo más reducido de los días hábiles en los que el deudor podría devolver el cargo domiciliado autorizado u ordenar la retrocesión de un pago.
Pese a ello, en los últimos meses, nos estamos encontrando con innumerables casos en los que el deudor no consumidor “hace acopio de liquidez” solicitando la devolución de pagos domiciliados transcurrido el plazo expreso pactado para ello en su concreto mandato u orden de domiciliación firmada, pero dentro del plazo general de ocho semanas a partir de la fecha del cargo y, algunas entidades financieras estarían aceptando la devolución retirando de la cuenta del acreedor el importe ya abonado dentro del plazo pactado.
¿Consecuencias? Los acreedores perjudicados por la falta de rechazo por las entidades bancarias de las devoluciones fuera de plazo se ven obligados, primero a justificar documentalmente el pacto entre no consumidores de reducción del plazo de devolución de adeudos autorizados; segundo, a iniciar el peregrinaje de reclamar extrajudicialmente a su propio banco, ya que cuando el banco del acreedor pretende volver a recuperar ese cobro autorizado, el deudor podría no tener saldo en la cuenta del banco destinatario del cargo.
Y, como en muy pocos casos la entidad bancaria asume su responsabilidad en la ineficaz ejecución de la orden de pago, nos veríamos obligados a proseguir la reclamación en vía judicial ante la falta de rechazo de devoluciones fuera de plazo en perjuicio directo del acreedor, lo que estaría generando una nueva oledada de casos de mala praxis, que quizás de nuevo se amparen en la desinformación del propio personal de las entidades bancarias.
Como hemos visto con anterioridad, las empresas, autónomos y profesionales tenemos la opción de decidir acogernos a los mandatos de “adeudos directos CORE” o “B2B” que, en relación a estos perjuicios por devoluciones fuera de plazo entre no consumidores tienen una importancia vital en la pretendida lucha y prevención de la morosidad en las operaciones comerciales.
Si como se tiene previsto, nuestras entidades financieras nos van a proporcionar un sistema de intercambio de la información relativa a nuestras opciones de domiciliación, debería contemplarse que a partir del 1 de febrero de 2014 (*) estos perjuicios no se ocasionen, o al menos no en la modalidad de “adeudos B2B”, dado que ha de ser enviada a la entidad bancaria del acreedor con anterioridad al cargo (o al primer cargo si es periódico o recurrente).
Por otra parte, creemos que debemos llamar especialmente la atención sobre la confusión que se viene ocasionando con alguna información recibida en los últimos meses, afirmando que el Reglamento 260/2012 otorga validez a todas las órdenes de domiciliación válidas suscritas antes del 1 de febrero de 2014 (*), en el sentido de que la migración va a ser automática.
El artículo 7.1 del citado Reglamento establece que “Las autorizaciones válidas de un beneficiario para el cobro de adeudos domiciliados periódicos en un sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas con posterioridad a dicha fecha y se considerarán representativas de consentimiento para que el proveedor de servicios de pago del ordenante ejecute los adeudos domiciliados periódicos cobrados por dicho beneficiario con arreglo al presente Reglamento, de no existir una normativa nacional o acuerdos con los clientes que mantengan la validez de las órdenes de adeudos domiciliados”.
Creemos que no se está haciendo suficiente hincapié en que esto es así exclusivamente para los adeudos directos básicos, pero no para los adeudos “B2B”.
Si consideramos que la variante que se prevé más eficaz y segura para las empresas, profesionales y autónomos es el “adeudo B2B”, y que éste sistema es opcional para las entidades financieras, debemos permanecer muy atentos y, asegurarnos de que la entidad financiera donde tenemos nuestras cuentas se acoge a dicha prestación de servicios de pago B2B y, en dicho caso, no olvidar que, para este tipo de adeudos entre empresas es requisito imprescindible la firma de un nuevo mandato y autorización del deudor acogiéndose expresamente a dicho sistema de adeudo directo conteniendo la renuncia al derecho de devolución de adeudos autorizados.
Caso de que las empresas, autónomos o profesionales no firmen nuevos mandatos acogiéndose al sistema de adeudos B2B, sus anteriores órdenes de domiciliaciones serán válidas pero con las características del adeudo CORE, pudiendo entonces el deudor – entre otras cuestiones – devolver los cargos autorizados en el plazo general de ocho semanas.
(*) Con fecha 9 de enero de 2014 la Comisión Europea ha propuesto una prórroga al plazo del 1 de febrero como fecha máxima para la adaptación de los pagos a los requisitos exigidos en la normativa SEPA hasta el 1 de agosto de 2014. Ampliamos información: https://www.cyzabogados.com/la-comision-europea-propone-una-prorroga-a-la-adaptacion-de-los-pagos-a-sepa-hasta-el-1-de-agosto-de-2014/
3 de enero de 2014.
 Susana González Ruisánchez.

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