03 enero
In Análisis normativos, Artículos Mercantil, Comentarios novedades by CyZ Abogados
Tags: Adeudos, B2B, CORE, Directos, Domiciliaciones, Entidades, Eurozona, Financieras, Pagos, SEPA, Tarjetas
¿Cómo nos afecta la normativa SEPA de servicios de pago?
La vigente Ley 26/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior. La Ley de servicios de pago fue, a su vez, desarrollada por el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Es el Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, el que determina los requisitos técnicos y empresariales que deben cumplir las transferencias, tarjetas y adeudos domiciliados en euros antes del 1 de febrero de 2014 (*) – https://www.cyzabogados.com/la-comision-europea-propone-una-prorroga-a-la-adaptacion-de-los-pagos-a-sepa-hasta-el-1-de-agosto-de-2014/ – para cumplir las previsiones determinadas en el denominado proyecto Single Euro Payments Area (SEPA).

CyZ Abogados Zaragoza SEPA Servicios de pago
Con la intención de aportar nuestra colaboración en la difusión de la información que consideramos de importancia, dividiremos este análisis en dos claves:
1. Los cambios previstos por la normativa SEPA para nuestros pagos a partir del 1 de febrero de 2014 y, más concretamente, las especiales prevenciones que debemos tener en las domiciliaciones entre no consumidores (Business to Business –“B2B”), a los efectos de que la previsión de la normativa europea SEPA encuentre el respaldo pretendido en cuanto a la mejora en la seguridad y eficacia de los pagos.
2. Problemática que en este despacho venimos advirtiendo en los últimos meses con domiciliaciones o adeudos directos entre no consumidores desde la Ley de Servicios de Pago de 2009 hasta la actualidad: Concretamente los perjuicios derivados de la actuación de algunas entidades financieras que estarían desatendiendo su obligación de rechazar las devoluciones fuera de plazo, de cargos expresamente autorizados entre no consumidores.
1. Cambios previstos por la normativa SEPA para nuestros pagos a partir del 1 de febrero de 2014:
Desde la introducción, en enero de 2002, de la Unión Económica y Monetaria y los billetes y monedas en euros, en todos los países de la Eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, viene permaneciendo una fragmentación normativa y diversa ejecución que ha venido ocasionando serios problemas, sobre todo a nivel empresarial, como consecuencia de las devoluciones fuera de plazo de domiciliaciones autorizadas.
La previsión normativa europea SEPA apuesta por el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente; de tal modo que la Zona Única de Pagos en euros suponga un nuevo paso en la integración europea al eliminar las barreras y diferencias en las transacciones de pago no efectivo entre países.
Así, el objetivo es permitir que ciudadanos, empresas, administraciones y otros agentes económicos puedan efectuar y recibir pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en cualquiera de los 28 países de la Unión Europea, así como de Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del país en que se encuentren.
Esta normativa nos afecta a todos respecto de las transferencias (pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones, etc); los adeudos directos o domiciliaciones bancarias (periódicas o puntuales); y respecto de los pagos y retiradas de efectivo con tarjetas.
Nuestras cuentas bancarias actuales, a las que tenemos asociado un CCC (código cuenta cliente de 20 dígitos) al que se vinculan nuestros pagos, cobros y tarjetas han de pasar, antes del 1 de febrero de 2014, a utilizar los códigos internacionales estandarizados como identificadores de números de cuentas bancarias y entidades: el IBAN (International Bank Account Number) para las cuentas y el BIC (Bank Identifier Code) para las entidades.
En los últimos meses, muchas entidades bancarias están avanzando en los extractos de cuenta y otras comunicaciones el código IBAN e incluso han introducido alguna aplicación de descarga electrónica del mismo. Aparentemente la migración está, a día de hoy, realizada; sin embargo en nuestra opinión, la información recibida respecto de las pautas de esta nueva operativa está siendo muy escasa.
A partir de 1 de febrero de 2014, vamos a poder realizar transferencias para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada; nuestras tarjetas de pago nos permitirán hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la zona SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en nuestro país de origen; y respecto de las domiciliaciones o adeudos directos se establece una importante distinción entre los “adeudos directos básicos (CORE)” y los “adeudos B2B (business to business)” destinados – estos últimos – en exclusiva para las relaciones de pago domiciliado entre empresas, autónomos y profesionales.
Los adeudos CORE y B2B tienen previstas unas características comunes:
1.- Ambos están destinados a operaciones en euros;
2.- Ambos serán accesibles desde cualquier cuenta radicada en las entidades adheridas al esquema CORE o B2B dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco;
3.- En ambos el deudor debe formalizar un previo mandato (orden de domiciliación expresa) con el acreedor, en el que se especifique la aceptación de la modalidad básica o CORE o la modalidad B2B para los cargos domiciliados. Caso de no existir este mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
El documento de mandato debe contener los datos obligatorios exigidos para identificar la orden de domiciliación en SEPA, es decir: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor y domicilio, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA básico o B2B. El texto debe aparecer, al menos en una de las lenguas oficiales del país del deudor, así como en inglés.
4.- En ambos se establece un identificador único obligatorio del acreedor y referencia del mandato que debe permanecer inalterable en caso de cobros recurrentes; así como un código IBAN como identificador de la cuenta de deudor y un código BIC identificativo de la entidad financiera del deudor.
5.- En ambos se debe identificar la información de la secuencia de la operación, diferenciando así los pagos o cargos recurrentes de los puntuales; de tal forma que se deberá incorporar la nomenclatura “OOFF”-único o “RCUR”-recurrente, en cuyo caso también deberán identificarse “FRST”-primero, “FNAL”-último. El incumplimiento de la consignación de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
Creemos, no obstante, que en lo que debemos llamar la atención es en las diferencias entre ambos tipos de adeudos directos:
1.- Los “adeudos directos básicos o CORE” están destinados básicamente a cargos domiciliados de consumidores, aun cuando pueden ser utilizados por empresas si no se acogen específicamente a los “adeudos B2B”, que son los específicamente destinados a domiciliaciones en las que acreedor y deudor sean empresas, autónomos o profesionales (no consumidores).
2.- Los “adeudos directos básicos o CORE” serán admitidos por todas las entidades bancarias; sin embargo, la participación en los instrumentos “B2B” se prevé opcional y voluntaria para las entidades bancarias, lo que conlleva que es posible que no todas las entidades bancarias de la zona SEPA operen con esta modalidad.
Esto resulta de vital importancia para las transacciones y pagos periódicos derivados de las actividades empresariales ya que, aun cuando la entidad bancaria donde mantenemos nuestras cuentas esté adherida a dicho sistema, conllevará la previa verificación de si la entidad destinataria del cargo domiciliado participa en dicho esquema opcional también.
3.- Los mandatos de “adeudos básicos o CORE” deben ser custodiados por el acreedor, mientras que los mandatos de “adeudos B2B”, además de esa obligación de custodia por el acreedor, deben ser enviados a las entidades bancarias previamente al cargo.
Al respecto, y como “curiosidad”, en toda la información del entorno SEPA se indica que, para el intercambio de información con clientes las entidades bancarias han adaptado los registros y formatos de los ficheros a intercambiar en formato ISO 20022 XML. Es decir, antes del 1 de febrero de 2014 (*) debemos haber tratado con las entidades donde tenemos nuestras cuentas para que nos faciliten el canal de intercambio de información, así como para formalizar cual sea la opción (CORE o B2B) a la que acogemos las domiciliaciones de pagos o cobros periódicos, recurrentes o únicos.
4.- Las diferencias fundamentales, en torno a las que entendemos que se basará nuestra decisión de acogernos expresamente al sistema de adeudos “CORE” o “B2B”, son:
a) El plazo de antelación con el que han de presentarse al cobro los cargos domiciliados:
-
Los “adeudos básicos CORE” deberán presentarse al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:
• 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas que deberán identificarse con la secuencia de adeudo “FRST-primero” o “OOFF-único”.
• 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas que deberán identificarse con la secuencia de adeudo “RCUR-recurrente” o “FNAL-último”.
-
Los “adeudos B2B” deberán presentarse al cobro con una antelación de 3 días hábiles a la fecha de cobro.
b) Los plazos de devolución de los adeudos domiciliados autorizados:
-
Para los “adeudos básicos CORE”:
• Hasta 8 semanas a instancia del deudor por cualquier motivo.
• Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados, salvo que el acreedor oponga a la devolución la aportación de copia del mandato vigente.
-
Para los “adeudos directos B2B” el plazo de devolución establecido es de 2 días hábiles, renunciando el deudor al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.