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Responsabilidad Penal empresarial. Compliance.

En una etapa anterior, la empresa tan solo era responsable civilmente de los delitos que pudieran cometer sus empleados en determinados supuestos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas aparece en nuestro Código Penal en la reforma del 2010 y a partir de entonces una persona jurídica también podrá ser penalmente responsable, es decir, se va más allá y ahora la propia empresa  también puede ser responsable penalmente y  como tal y ser condenada.

La última reforma del 2015 introduce algunas modificaciones y a partir de ahora las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto por  sus  representantes legales y  también  por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica estén autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. La reforma también introduce novedades respecto a la actuación de los empleados de la empresa y ahora se exige que los hechos se hayan podido realizar como consecuencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de sus representantes legales; la conclusión que se extrae es que a partir de ahora el círculo de personas que pueden dar lugar con su actuación a la responsabilidad penal de las empresas  es mucho mayor.

DELITOS QUE PUEDE COMETER UNA PERSONA JURÍDICA.

Únicamente es posible atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por determinados tipos delictivos expresamente previstos y delimitados, y no por todos los tipificados en el Código Penal  que en líneas generales podemos clasificar de la siguiente forma:

Responsabilidad penal de las empresas CyZ abogados Zaragoza Compliance Penal

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PENAS A LAS QUE  PUEDE SER CONDENADA LA PERSONA JURÍDICA.

Si bien una empresa no puede ser enviada a la cárcel, el daño que una condena penal puede suponer en su reputación es importante y pesa mucho más que una sanción administrativa.

El Código Penal establece las siguientes penas aplicables a las personas jurídicas:

Responsabilidad penal de las empresas CyZ abogados Zaragoza Compliance Penal

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COMO PUEDE UNA PERSONA JURÍDICA EVITAR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD PENAL.

El nuevo art. 31 bis del CP establece que la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal cuando adopte, un modelo interno de prevención que reduzca de forma significativa el riesgo de comisión de delitos, así, la persona jurídica podrá evitar su responsabilidad penal si antes de la comisión del delito ha implantado  y sobre todo  cumplido  eficazmente un programa para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

La última reforma del Código Penal ha vuelto a poner de actualidad los PROGRAMAS DE PREVENCION PENAL también denominados COMPLIANCE PROGRAME. Se trata de un plan de prevención jurídico de las empresas cuya utilidad es eximir o atenuar su responsabilidad penal de la persona jurídica ante eventuales delitos.

Conforme a la nueva redacción del Código Penal,  estos  modelos de prevención de delitos deben reunir las siguientes características:

  • Identificarán las actividades en cuyo ámbito podrían cometerse los delitos que deben ser prevenidos. Por lo que cada empresa debe de evaluar previamente los riesgos penales en los que puede incurrir.
  • Establecerán los protocolos para la adopción y ejecución de las decisiones de la persona jurídica en relación a los modelos de prevención establecidos según el punto anterior. Ello consiste en elaborar internamente un procedimiento para aprobar tanto los modelos de prevención como la ejecución de las decisiones relativas a los mismos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deban prevenirse.
  • Impondrán en la empresa la obligación de los trabajadores de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión,  implantando  un procedimiento para que los empleados puedan denunciar los incumplimientos del programa  de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizaran una verificación periódica  del modelo de prevención que tendrá que ser  modificado cuando se produzcan infracciones relevantes o cambios en la organización, estructura de control o actividad de la persona jurídica.
  • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención será confiada a un órgano de la persona jurídica, que en el caso que sea de pequeñas dimensiones (aquellas que estén autorizadas a presentar cuentas abreviadas) podrán ser asumidas directamente por su órgano de administración.

En los casos en los que  el delito  ha sido cometido por los empleados de la persona jurídica sometidos a la autoridad de sus administradores o representantes legales, la exención de responsabilidad penal se aplicará a la persona jurídica si se cumplen los anteriores presupuestos, sin embargo cuando el delito se atribuya directamente a los representantes o administradores de la persona jurídica,  se les exige un plus y para poder aplicar la  exención es preciso además el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La adopción y ejecución por parte del órgano de administración modelos eficaces  de organización y gestión con medidas de prevención y  de vigilancia idóneas.
  • Las funciones de supervisión y control mencionadas han tenido que ser confiadas a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
  • Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  • No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de supervisión y control.

Cuando todos estos requerimientos solo puedan acreditarse parcialmente,  no servirán para eximir a la empresa del  delito  pero serán valorados de cara a una atenuación de la pena, como también servirá de atenuante: el haber procedido a confesar la infracción antes de la apertura del procedimiento, la colaboración en la investigación del hecho, la contribución a reparar el daño causado y el haber establecido -antes de la apertura del juicio oral- medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse.

En conclusión, no existe una norma jurídica positiva  que obligue a las empresas a implantar un programa de prevención penal, pero contar con el mismo podrá servir de eximente o atenuante en caso de que la persona jurídica incurra en alguna de las conductas tipificadas como delitos a las que anteriormente hemos hecho relación, si bien, los programas de prevención también puede producir otros efectos secundarios como puede ser una posible fuente de responsabilidad para las personas físicas encargadas de su control, una mayor diligencia exigible a la propia empresa (que necesariamente deberá de cumplir el programa, ya que de lo contrario los tribunales lo consideran  insuficiente),  y generar conflictos de intereses ente las defensas de los directivos y la propia empresa. Tampoco existe un  modelo estándar que sirvan para todas personas jurídicas, por ello,  cada empresa deberá analizar el sector en el que se mueve, quien toma las decisiones en el seno de la empresa y  adoptar las medidas adecuadas en función del caso concreto.

Mercedes Chueca Muñoz

 

AUTHOR - CyZ Abogados