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Reparación de daños y pérdidas en Aragón por los desbordamientos del río Ebro.

El Gobierno de Aragón aprobó el pasado lunes, día 9, el Decreto-Ley 1/2015, de medidas urgentes para reparar los daños ocasionados en bienes de titularidad pública y privada, y pérdidas producidas en el territorio de Aragón, causados por el desbordamiento del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y los primeros días del mes de marzo de 2015 (B.O.A. 10-3-2015).

CyZ Abogados Zaragoza ayudas y subvenciones

Daños desbordamiento río Ebro Aragón

El objetivo de la norma es complementar las ayudas estatales previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo (B.O.E. 07-03-2015), que resulta de aplicación a las afecciones producidas hasta la fecha y las que puedan producirse hasta el 31 de mayo de 2015; de modo que entre ambas administraciones consigan hacerse cargo del 100% de los costes no cubiertos por los seguros.

Actuaciones previstas como medidas urgentes en la norma aragonesa.

1.- Medidas destinadas a paliar los daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles a favor de las personas afectadas:

– Ayudas dirigidas a resarcir los daños ocasionados a los particulares afectados por destrucción total de las viviendas (afecten o no a su estructura) o por daños en las mismas, sus enseres domésticos, bienes de primera necesidad y otros bienes muebles.

– Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos socio-sanitarios destinados a atender a las personas que hayan tenido que abandonar de forma temporal su residencia habitual como consecuencia de las inundaciones, durante el tiempo necesario hasta que puedan recuperar dicha residencia.

– Ayudas destinadas a resarcir el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma para la prestación personal o de bienes, en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección se encuentre activado.

– Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

– Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas respecto de los daños sufridos en la sistematización de las tierras; la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas; los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas; y para paliar los gastos extraordinarios del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

– Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

– Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos, en una doble vía:

  • La asunción por el Gobierno de Aragón del 100% de las comisiones de apertura, de avales, de estudio y otras que se generen en las operaciones de aval que se presten por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tengan por objeto la reconstrucción o reparación de todo tipo de instalaciones o explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales o destinadas a cualquier actividad empresarial que hayan resultado dañadas.
  • La refinanciación por parte del Gobierno de Aragón de las necesidades de financiación de las PYMES y autónomos, aplicado al al principal e intereses corrientes de todas las garantías que las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón, presten a favor de los titulares de las PYMES y autónomos y que tengan como finalidad:
    • Financiar la reconstrucción de todo tipo de instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales o destinada a cualquier otra actividad empresarial, que hayan resultado dañadas total o parcialmente.
    • Atender las necesidades financieras derivadas de la vuelta a la actividad normal de las PYMES y autónomos afectados, cubriendo las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales y de servicios, mediante la prestación de avales para garantizar el percibo de anticipos de subvenciones, operaciones de préstamo/crédito de circulante o cualquier otro producto financiero destinado a tal fin.

2.- Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

– Ayudas destinadas a la financiación de proyectos que ejecuten los Municipios, Mancomunidades y Comarcas para reparar o restituir los daños ocasionados en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad local.

–  La ejecución de las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego de titularidad autonómica y municipal, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las de titularidad de las comunidades de regantes.

– La ejecución de las obras y actuaciones necesarias para reparar los medioambientales y a sus infraestructuras de gestión y uso público.

– La ejecución de las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.

– La ejecución de las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o en aquellas otras en las que se hayan producido daños a consecuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica.

Las bases reguladoras y las concretas convocatorias de las subvenciones y ayudas previstas serán objeto de aprobación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día 10 de marzo, en que se ha producido la publicación en el BOA del Decreto-Ley.

Algunas novedades destacables.

  • Se prevé que el Gobierno de Aragón compensará el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2015 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
  • Se ha sustituido el concepto de “establecimiento” ganadero por el de “explotación” con el objetivo de conseguir ampliar el espectro a otros posibles daños indemnizables o subvencionables no circunscritos a los causados en el establecimiento en sentido estricto.
  • A nivel nacional, el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, establece medidas laborales y de seguridad social que se complementan con las siguientes medidas de carácter fiscal aplicables a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015, en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas:
    • Impuesto sobre bienes inmuebles: Se establece la exención de las cuotas correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a los que se aplican las medidas del Real Decreto-Ley. Para su aplicación es preciso que tanto las personas afectadas hayan tenido que ser realojadas total o parcialmente en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o que los daños en las cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado.
    • Impuesto sobre actividades económicas: Se establece la reducción en el ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción prevista será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
    • Tasas Jefatura Central de Tráfico: Se establece la exención de estas tasas en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, así como en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por las mismas causas.
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se establece la exención en IRPF del ingreso por estas ayudas excepcionales por daños.
    • Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: Se establece que para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en aquellas zonas que se determinen mediante Orden de ejecución o desarrollo del Real Decreto-Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2015, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Zaragoza, 11 de marzo de 2015.

Fernando J. Zamora Martínez

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