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LA PLUSVALÍA. LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO Nº1163/2018.

Éste es el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1163/2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si los preceptos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales eran nulos ex origine en virtud del fallo dictado en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº59/2017 o no.

Ha coincido la publicación de esta Sentencia, con fecha de 9 julio, con unas jornadas sobre “Urbanismo y Tributos locales, en especial consideración el Impuesto de Plusvalía”, que se habían organizado por la comisión de formación en colaboración con la Agrupación de Abogados Jóvenes en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, a la que hemos podido asistir.

Plusvalia Municipal. Sentencia del Tribunal SupremoUno de los ponentes era el Excmo.  Sr. Don Jesús Cudero Blas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien le habían atribuido, casualmente, la ponencia de este Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Compartía mesa con otros dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; concretamente con Excmo. Sr. Don Segundo Menéndez Pérez y Excmo. Sr. Francisco Jose Navarro Sanchís; además de “nuestro” Magistrado Juez, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Don Juan Carlos Zapata Híjar.

¿Qué aclaración previa ha considerado necesaria efectuar el Excmo. Sr. Magistrado Don Jesús Cudero Blas, antes de comentar y analizar “La Sentencia”? En la Sentencia nº 1163/2018 no quedan resueltas la totalidad de las cuestiones que se suscitan con el impuesto de “la plusvalía”, pero sí ha permitido determinar aspectos importantes que no se aclaraban en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº59/2017.

Dicho esto, el Excmo. Sr. Magistrado ha precisado que “no es una sentencia salomónica” pues había que “decantarse” por alguna de las diferentes interpretaciones del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional que se estaban realizando por los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha decantado por la interpretación conocida como “tesis relativa” y no por la llamada “tesis maximalista” que empleaban otros órganos judiciales. Dicho de otro modo, los preceptos declarados inconstitucionales por la STC 59/2017 continúan siendo aplicables en aquellos supuestos  en los que se aprecia la existencia de una plusvalía, es decir, de un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. No se declara la inconstitucionalidad total o absoluta de los preceptos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL.

Pero, el Tribunal Supremo precisa y aclara ¿cuáles fueron las razones de fondo que llevaron al Pleno del Tribunal Constitucional a efectuar la declaración de inconstitucionalidad de dichos preceptos? Dos son las conclusiones a las que llega: 1) La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL es parcial y 2) El alcance de la declaración de inconstitucionalidad que se efectúa en relación con el artículo 110.4 del TRLHL es total. Esta última declaración de inconstitucional total es ante la imposibilidad por parte del contribuyente de poder mostrar el decremento existente por el método de cálculo empleado en los artículos 107.1 y 107.2 a).

Tras terminar las ponencias de cada uno de los Magistrados, y concretamente, la última ponencia que se ha centrado en esta Sentencia del TS, se ha abierto un turno de preguntas. Evidentemente, se han formulado muchas preguntas y dudas, pero muchas de ellas, no han podido ser resueltas para evitar tener que “dar una opinión personal” de los Magistrados de la Sala o tener que “adelantar algún criterio”, de cuestiones que a buen seguro, en el futuro, se plantearán o resolverán en algún recurso en el que se plante alguna cuestión con interés casacional.

En síntesis, éstas serían las conclusiones extraídas de la Sentencia nº1163/2018 y la ponencia de las Jornadas, en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):

  • La carga de la prueba corresponde al obligado tributario para demostrar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
  • La acreditación de que no ha existido plusvalía gravada por el IIVTNU por parte del sujeto pasivo se permitirá aportar para probarlo, “cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.”
  • No se han resueltos, ni mucho menos, todos los supuestos; y, de hecho, hay algunos asuntos en los que se ha interpuesto Recurso de Casación en los que ya se ha dictado el Auto de admisión a trámite y están pendientes de resolver. Y, además, se deja abierta la eventualidad a otros supuestos nuevos que se planteen.

AUTHOR - CyZ Abogados