“Otra sorpresa”. Inadecuada técnica legislativa. Inseguridad jurídica.
En la reciente Ley del Voluntariado (Ley 45/2015 de 14 de octubre), publicada en el BOE del jueves 15 de este mismo mes, aparece una nueva “sorpresa” al incorporar una modificación de otra norma que ninguna relación guarda con el contenido y materia que la Ley regula.
Nos referimos a la modificación del Artº 31.4 del Estatuto Marco del personal estatutario del Servicio de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), en lo atinente a la homogeneidad de baremos de méritos.
Así como el resto de las Leyes publicadas en el BOE de esa misma fecha parece respetar bastante y ceñirse expresamente a lo que es el contenido propio de la norma, esa Disposición Final Primera de la Ley 45/2015 vuelve a incurrir en esa inadecuada e irregular técnica legislativa que ya hemos tenido oportunidad de denunciar en otras ocasiones.
La introducción de enmiendas (en muchas ocasiones “transaccionales”) durante la tramitación parlamentaria de un Proyecto de ley que versa sobre otra materia no debería admitirse por la perversión que ello conlleva del procedimiento de elaboración de las normas. Si la técnica del decreto-ley es bastante poco recomendable, y resulta muchas veces improcedente e inadecuada, sería preferible incluso para este tipo de situaciones en la que se constata la necesidad de modificar una determinada norma con rango de ley, aunque consecutivamente se presentara tal decreto-ley a convalidación del Congreso, reduciendo los tiempos y trámites procedimentales de un proyecto de ley ordinario.
Pero la incorporación de disposiciones adicionales en normas que regulan una materia absolutamente distinta genera una gran inseguridad jurídica para el ciudadano y muchas dificultades para los profesionales del Derecho.
Fuente imagen: andrée et playmobil 003.JPGBy placardmoncoeur