Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos
Acaba de ser aprobado el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que viene a sustituir a la anterior Directiva de 1995.
En la Unión Europea tanto las empresas como las autoridades públicas transfieren enormes cantidades de datos personales a otros países. Si los distintos países tuvieran normas contradictorias en materia de protección de datos, el caos estaba servido, por lo que desde hace tiempo que en la Unión Europea se está haciendo un esfuerzo para garantizar que los datos personales gocen de un elevado nivel de protección en cualquier parte de la Unión. En consecuencia una de las ventajas del nuevo texto aprobado es precisamente la armonización y unidad de criterio sobre esta materia en los países que pertenecen a la Unión. Tenemos que tener presente que la normativa española era ya una de las más restrictivas, motivo por lo que muchos expertos hablan de “flexibilización” y reducción de la burocracia, sobre todo para pequeñas empresas.
Entre las novedades cabe destacar:
- El derecho al olvido mediante la rectificación o supresión de datos personales en determinados casos.
- La necesidad de consentimiento claro y afirmativo de la persona para el tratamiento de sus datos personales.
- La portabilidad, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.
- El derecho a ser informado si los datos personales han sido pirateados.
- Obligación de utilizar un lenguaje claro y comprensible sobre las cláusulas de privacidad.
- Creación de la ventanilla única: De esta manera, una empresa española con sedes en otros países de la Unión Europea solo tendrá que tratar con la autoridad de protección de datos española o con la del estado miembro donde se encuentre su matriz.
- Sanciones de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.
El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, si bien sus disposiciones no serán de aplicación directa en todos los Estados miembros hasta dentro de dos años, el mismo plazo que los países tienen para trasladar los cambios a la legislación nacional.
Mercedes Chueca Muñoz
Abogado