Blog

¿Necesita mi empresa un programa de Compliance?

La gran mayoría de los artículos que leo sobre el compliance penal están llenos de amenazas a quien no disponga de un programa de prevención y control de los riesgos penales en su empresa. En mi opinión, tanto alarmismo está generando cierta desconfianza y sobre todo un efecto de rechazo ya que el empresario -especialmente el pequeño y mediano- está saturado de normas y tener que invertir tiempo y recursos en algo que no sea propiamente desempeñar su actividad y por ello pregunta ¿necesita mi empresa un programa de compliance?
Realmente no existe norma positiva alguna que obligue a las empresas a implantar un modelo de prevención penal, lo que ocurre es que desde que nuestro Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas la propia empresa también puede ser condenada penalmente por la comisión de determinados delitos y solo podrá evitar su responsabilidad penal si previamente ha implantado y cumple eficazmente un programa para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de que se comentan.

Necesita mi empresa un programa de Compliance

En definitiva un programa de compliance penal consiste en un plan de prevención jurídico cuya principal utilidad es eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica ante eventuales delitos. Si su empresa sigue un modelo dirigido y orientado al cumplimiento de las exigencias legales, rigiéndose por principios éticos de respeto a las normas, comportándose en el tráfico jurídico de una forma honesta en sus relaciones y ejerce el debido control sobre sus empleados, todo apunta a que ya cuenta con las bases de un programa de cumplimiento, pero ello no es óbice para valorar los beneficios y ventajas competitivas que va a producir en su empresa implantar un programa de cumplimiento, por ello, a dicha “utilidad” principal de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa hemos de añadir las siguientes:

• Las grandes empresas llevan tiempo exigiendo a sus proveedores y colaboradores el compromiso y garantía de que tienen implantado en su empresa un programa de prevención de riesgos penales, por lo que sin duda alguna contar con un programa de prevención de riesgos supondrá una ventaja competitiva frente a quien no pueda estar en disposición de acreditarlo.
• El compliance servirá para prevenir no solo riesgos penales sino también puede prevenir y evitar que se cometan infracciones normativas de cualquier otro tipo evitando con ello riesgos y sanciones. Muchas veces nos hemos encontrado con situaciones en las que por simple desconocimiento de los empleados se estaban cometiendo irregularidades, poniendo a la empresa en situaciones de riesgo innecesarias. Simplemente el hecho de formar e informar puede ayudar a evitar las malas prácticas, proporcionando un mayor grado de tranquilidad en el órgano de administración de la empresa.
• Ayudará a una mejor organización de los recursos de la empresa, facilitando la toma de decisiones ya que el programa contempla una descripción y organización de los elementos humanos, organizativos y documentales que la empresa aplica para evitar que se cometan infracciones de la ley.

En conclusión, hay que pensar en el compliance penal no solo como una “eximente” sino como una oportunidad de mejora que ayudara a crecer y alcanzar el objetivo de excelencia empresarial.
No existe un modelo estándar de prevención que sirvan para todos, la dimensión de la empresa influye notablemente en la forma en la que debe abordarse el proceso, por ello, cada empresa deberá analizar el sector en el que se mueve, conocer los riesgos específicos a los que se ve sometida, estudiar la forma en la que se toman las decisiones y adoptar las medidas adecuadas en función de cada caso concreto. Un primer paso puede ser informarse de los riesgos específicos a los que se expone su empresa, siendo su abogado de confianza quien mejor le pueda asesorar sobre los pasos a dar.

Mercedes Chueca Muñoz.

AUTHOR - CyZ Abogados