Nacionalidad española por residencia
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia?
Se acaba de publicar en el Boletín oficial del Estado, el pasado 11 de octubre la Orden 1625/2016, de 30 de septiembre, que regula la tramitación de estos procedimientos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y, a su vez, desarrolla los preceptos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre
Gracias a esta `nueva´ regulación se agilizarán los trámites burocráticos para adquirir la nacionalidad española por residencia, dado que hasta ahora, las solicitudes se presentaban y formalizaban en papel ante el Registro Civil del domicilio del interesado. Tal y como recuerda la disposición transitoria única de esta orden, anteriormente regulada en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, el procedimiento pasará a realizarse de manera electrónica.
Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica.
3. Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017.
Todo ello, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, por parte del solicitante, quien tendrá que acreditarlos, bien sea directamente el propio interesado, o a través de su representante legal o voluntario.
Estos requisitos que exponemos, brevemente, a continuación, son imprescindibles para solicitar la nacionalidad española por residencia:
– Residir de forma continuada y legal en territorio español, durante un tiempo concreto, que dependerá de cada caso, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Civil.
– Tener la capacidad legal para ello, tanto las personas que actúan o están asistidas por medio de representante legal, como en nombre propio.
– Buena conducta e integración en la sociedad española.
En consecuencia, el interesado tiene que probar que cumple los citados requisitos, y para ello, deberá aportar una serie de documentos durante la tramitación del procedimiento, que se recogen en el artículo 7 y el anexo de la citada Orden Ministerial. Asimismo, se pueden consultar en la página web del Ministerio de Justicia, así como obtener la solicitud de forma electrónica para su presentación.
Mencionamos algunos, a continuación, por la novedad que suponen en el procedimiento, concretamente, las pruebas del Instituto Cervantes. Se ha de superar una prueba que consiste en acreditar los conocimientos “constitucionales y socioculturales de España” (CCSE), y otra es el examen correspondiente al diploma de español como lengua extranjera (DELE) con un nivel mínimo A2. No obstante, esta prueba relativa al idioma español no es exigible a todos los solicitantes y existen ciertos supuestos concretos, en los que no será necesario hacer este examen. El resto de documentos como son el certificado de antecedentes penales, el empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, el justificante del pago de la tasa, entre otros, se tienen que seguir acompañando como se venía realizando hasta ahora para la instrucción del expediente.
Una vez instruido el expediente, el titular del Ministerio de Justicia resolverá en relación a la concesión o denegación de la nacionalidad. Ahora, se fija un plazo de un año que computa desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General del Registro y del Notariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden y el artículo 11, apartado 3 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de esta nacionalidad, que se aprobó mediante Real Decreto 1004/2015. Tal y como se regula en dichos preceptos, si en el plazo de un año no ha recaído resolución, en un sentido u otro, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Lógicamente, frente a la resolución de concesión o denegación se puede interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
En definitiva, este cambio permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad, como recoge la exposición de motivos del mencionado Real Decreto.
Laura Zamora Lozano