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MI HIPOTECA TIENE UNA CLAUSULA SUELO ¿Y AHORA QUÉ?

El pasado sábado, 21 de enero, entró en vigor el esperado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo .
 
Clausula Suelo CyZ AbogadosLa regulación de la Unión Europea de protección de los consumidores, los pronunciamientos de los tribunales nacionales y, especialmente, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 , han empujado a la aprobación de este Real Decreto-ley, que viene a establecer un cauce que facilite a los afectados por cláusulas suelo llegar a acuerdos extrajudiciales con las entidades de crédito, guiando el ánimo del Gobierno el tratar de evitar un mayor colapso en los órganos judiciales.
 
Son miles los afectados, y muchas las dudas que les surgen y nos plantean a diario. Tras la entrada en vigor de esta nueva norma, ya podemos dar curso a alguna de ellas.
 
– MI HIPOTECA TIENE UNA CLÁUSULA SUELO ¿QUÉ HAGO?
De momento, esperar a que el banco con el que contrató la hipoteca le remita información.
Se ha dado a los bancos un plazo de un mes para que adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley y articular el sistema de reclamación previa al que les obliga la nueva norma, por lo que, hacia el 20 de febrero deberá estar instaurado dicho sistema.
 
Las entidades de crédito deberán comunicar el funcionamiento de su sistema de reclamación previa a todos los consumidores con los que hubieran contratado préstamos hipotecarios que contengan una cláusula suelo.
 
En cuanto su banco le haya comunicado el sistema de reclamación previa que instaure, Vd. ya podrá interponer la correspondiente reclamación.
 
Recibida su reclamación, la entidad de crédito deberá contestarle, bien diciéndole que no procede la devolución interesada, bien comunicándole la cantidad que el banco entiende que debe devolverle, desglosando principal e intereses.
 
– EL BANCO ME HA DICHO QUE NO TENGO DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE NINGUNA CANTIDAD
El banco puede hacerlo, aunque deberá motivar su decisión. Son motivos que pueden justificar dicha negativa por ejemplo que el banco entienda que se le dio información pormenorizada, clara y suficiente, o que Vd. no tenga la condición de consumidor (estas medidas están previstas únicamente para consumidores, esto es, para personas físicas que contrataran el préstamo hipotecario con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, o personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica actuando sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial).
 
En ese caso, siempre seguirá abierta para Vd. la posibilidad de acudir a los tribunales.
 
– EL BANCO ME HA DICHO QUE SÍ QUE TENGO DERECHO A UNA DEVOLUCIÓN, PERO NO ESTOY CONFORME CON LA CANTIDAD QUE ME OFRECE
Como en el caso anterior, el procedimiento extrajudicial quedará concluido sin acuerdo y Vd. podrá acudir a la vía judicial para intentar la satisfacción íntegra de sus pretensiones.
 
– EL BANCO NO ME CONTESTA
Si pasan más de 3 meses desde que Vd. interpuso su reclamación y la entidad de crédito no le ha contestado, debe entender denegada su solicitud y que el procedimiento extrajudicial ha finalizado sin acuerdo. Nuevamente, la vía judicial será su alternativa.
 
– EL BANCO HA ACEPTADO MI RECLAMACIÓN Y ESTOY CONFORME CON EL CÁLCULO DE LA CANTIDAD QUE ME TIENE QUE DEVOLVER
En ese caso, Vd. así deberá manifestárselo a su entidad de crédito y tendrán un plazo de 3 meses, a contar desde que Vd. presentó su reclamación, para llegar a un acuerdo para la devolución del efectivo.
 
– ¿ME VAN A DEVOLVER DINERO O ME VAN A “HACER EL LÍO” OTRA VEZ?
El Real Decreto-ley prevé que, si la entidad de crédito y el consumidor han llegado a un acuerdo sobre la cantidad a devolver, pueden convenir la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo. Por ejemplo que se disminuya la deuda hipotecaria, o una mejora en las condiciones de su préstamo.
 
Pero, para evitar errores del pasado, su banco deberá informarle pormenorizadamente de la opción alternativa que le proponga, concederle un plazo de 15 días para que Vd. decida si acepta, y, en ese caso, recoger la aceptación de la medida alternativa en documento escrito y aparte.
 
– ¿ESTOY OBLIGADO A SEGUIR ESTE CAUCE EXTRAJUDICIAL?
No. Es un mecanismo obligatorio para las entidades de crédito, pero voluntario para los consumidores. Si Vd. no quiere someterse al cauce extrajudicial creado ad hoc, puede acudir directamente a los tribunales.
 
Ahora bien, tiene que tener en cuenta que, si interpone demanda judicial sin haber acudido antes al procedimiento extrajudicial, y el banco demandado acepta su petición antes de contestar a la demanda, no se condenará a éste al pago de las costas procesales, es decir, usted deberá correr con sus costas del procedimiento (abogado y procurador).
 
– YO YA HABÍA PRESENTADO DEMANDA FRENTE A MI BANCO Y AÚN NO HE OBTENIDO SENTENCIA
Si Vd. ya había presentado una demanda frente a su entidad de crédito en reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas en aplicación de una cláusula suelo, podrá acordar con la entidad de crédito demandada el someterse al procedimiento extrajudicial aprobado en el Real Decreto-ley, solicitando la suspensión del procedimiento judicial hasta que el extrajudicial se dirima.
 
– VALE, ME VAN A DEVOLVER EL DINERO, PERO SEGURO QUE ALGO ME TOCA PAGAR
Pues sí. Hacienda no ha perdido la oportunidad de despejar dudas a golpe de Real Decreto-ley.
 
Si en su día Vd. se aplicó la deducción por vivienda en el IRPF y ahora le devuelven lo cobrado de más en efectivo, deberá regularizar su situación con la Agencia Tributaria, pues los intereses indebidamente cobrados por su banco (que ahora recuperará) aumentaron la cantidad que se dedujo. Ahora bien, ello no acarreará sanción, ni intereses de demora.
 
Esta tributación por las cantidades indebidamente deducidas no procederá si ya ha prescrito el derecho de la Administración para liquidar (4 años) y tampoco si Vd. conviene con el banco una fórmula compensatoria distinta a la devolución del efectivo (si, por ejemplo, el dinero se destina a amortizar su hipoteca).
 
La buena noticia es que, si el banco le devuelve el dinero que le cobró de más, las cantidades que Vd. perciba, tanto en concepto de principal como de intereses, no se integrarán en la base imponible de su IRPF, por lo que la única regularización que deberá llevarse a cabo es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual o deducciones establecidas por su Comunidad Autónoma.
 

Marian Carnicer Cañada
Abogado

AUTHOR - CyZ Abogados