Libertades y/o Seguridad. A los 65 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Demasiados autores y también demasiados gobiernos, aún hoy, quieren ver un peligroso antagonismo entre libertad y seguridad.
Nos enfrentamos continuamente a nuevos problemas de seguridad generados por la presencia de hechos violentos o aparentemente violentos que, persistentemente golpean al ciudadano y a las instituciones. La corrupción, la violencia terrorista, la delincuencia organizada, la violencia racista y xenófoba, la delincuencia juvenil, el tráfico de drogas, la violencia contra la mujer y los niños, la violencia sexual, las sectas destructivas, el flujo clandestino y la explotación ilegal de inmigrantes, la explotación sexual, el tráfico de sustancias nucleares o radiactivas o contaminantes son parte de la negra lista de atrocidades que amenazan la pacífica convivencia de nuestra sociedad, y que representan ciertamente un considerable déficit de seguridad.
Las bien ganadas libertades se encuentran en evidente riesgo. De una parte por el pertinaz empeño de los criminales en alcanzar sus inhumanos objetivos, pero también por una preocupante corriente social alimentada por intereses políticos y mediáticos que ha llegado a creer que la inseguridad descansa en el ejercicio de las libertades.
El crimen puede ganar la batalla mediática. En demasiadas ocasiones ha conseguido instaurar el miedo, el terror. Por miedo, los seres humanos abandonan la razón. Quienes nos dedicamos al mundo del Derecho sabemos bien que nuestras leyes contemplan el miedo como una de las circunstancias modificativas de la voluntad, que llega incluso a anularla, y, que llega a producir irresponsabilidad.
Los sondeos de opinión más autorizados resultan descorazonadores cuando descubrimos que los ciudadanos anteponen la seguridad ciudadana a la libertad individual.

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Sinceramente creo que a nuestra sociedad le falta todavía mucha cultura democrática. No conocemos bien nuestros derechos fundamentales, pero, sobre todo, no ha existido ni existe suficiente reflexión social sobre cuáles son y deben ser nuestros derechos inviolables, para qué sirven y qué significaría su pérdida.
65 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos siguen plenamente vigentes pero sin desarrollarse totalmente.
Palabras, respuestas, de Eleanor Roosevelt: “¿Dónde residen los derechos humanos? En pequeños lugares, cercanos al hogar, tan cercanos y tan pequeños que no se les ve en mapa alguno del mundo. Y sin embargo, son el mundo de cada ser humano: la vecindad en la que vive; la escuela o el centro de estudio al que asiste; la fábrica, la granja o la oficina en la que trabaja. Tales son los lugares donde cada hombre, cada mujer, cada niño busca igual justicia, igual oportunidad, igual dignidad sin discriminación. Si los derechos humanos no tienen sentido en estos lugares, no lo tendrán en sitio alguno.”
¿Estamos jubilando la Declaración por sus 65 años?
I.- CONCEPTO DE LIBERTAD O LIBERTADES.
Según el diccionario de la Lengua de la Real Academia libertad es: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar por lo que es responsable de sus actos; estado o condición del que no es esclavo; estado del que no está pres; falta de sujeción y subordinación; facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes y a las buenas costumbres; prerrogativa, privilegio, licencia; condición de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes; desenfrenada contravención de las leyes y buenas costumbres; licencia u osada familiaridad; exención de etiquetas; desembarazo, franqueza; facilidad, soltura, disposición natural para hacer algo con destreza.
No existe en el diccionario de la Academia de la Lengua la palabra libertades. Sí la de libertad, y dentro de los distintos significados de ésta se establece uno que nada tiene que ver con lo que es el objeto de esta intervención pero que resulta bien expresivo del sentido peyorativo que tuvo el concepto de libertades en periodo predemocrático y que todavía subsiste lamentablemente en nuestro diccionario. En la acepción octava se emplea el plural de libertad (libertades) como “desenfrenada contravención de las leyes y buenas costumbres”. Seria hora de que la Real Academia revisara este contenido.
Hoy identificamos el concepto libertades con el compendio que derechos fundamentales reconocidos por el Estado de Derecho a todas las personas.
Hay que aclarar que Estado de Derecho no es todo Estado que tiene unas leyes o que reconoce el derecho, sino aquel que construye éste sobre la supremacía de la ley, el pluralismo y la tolerancia, reconociendo derechos individuales inviolables por el Estado.
Como afirma el Profesor Elías Díaz, en su libro “Estado de Derecho y Sociedad Democrática”: “No todo Estado es Estado de Derecho. Por supuesto, es cierto, que todo Estado crea y utiliza un Derecho, que todo Estado funciona con un sistema normativo jurídico. Difícilmente cabría pensar hoy en un Estado sin Derecho, un Estado sin un sistema de legalidad. Y sin embargo, decimos, no todo Estado es Estado de Derecho; la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad, no autoriza a hablar sin más de Estado de Derecho. Designar como tal a todo Estado por el simple hecho que se sirve de un sistema normativo jurídico, constituye una imprecisión conceptual y real que sólo lleva -a veces intencionadamente- al confusionismo”.
En definitiva sólo el Estado que garantice su funcionamiento democrático, la primacía de la ley, en condiciones de igualdad y la justicia merecerá el calificativo de Estado de Derecho, y lo merecerá en tanto en cuanto respete y haga respetar las leyes y las resoluciones de los Tribunales.
Creo que a estas alturas a nadie se le ocurrirá dudar con argumentos de peso de que España constituye una democracia de corte moderno, un verdadero Estado de Derecho. Sin embargo, acontecimientos recientes recomiendan revisar, releer más nuestra Constitución y los principios que le informan para continuar construyendo el Estado de Derecho. Nos referimos, claro, al presentado borrador de anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.
Es evidente que la sociedad perfecta no existe. El Estado de Derecho se construye día a día y para que el edificio del Estado represente la calidad adecuada a los tiempos en que vivimos, es necesario que la argamasa para colocar cada uno de los ladrillos sea concienzudamente integrada y mezclada con los productos jurídicos adecuados y que no son sino los derechos fundamentales establecidos en nuestra Ley de Leyes.
Recordemos que los derechos y deberes fundamentales vienen recogidos en el título primero de nuestra Constitución, y que en el artículo 10 se sanciona que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden público y de la paz social”, añadiendo que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a la libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
A continuación y en el capítulo segundo del título primero se van desgranando los derechos y libertades a que nos venimos refiriendo, el derecho a la igualdad ante la Ley, a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, el derecho a la vida y a la integridad física y moral y a la interdicción de la tortura ni a las penas o tratos inhumanos o degradantes, la libertad ideológica, religiosa y de culto, el derecho a la libertad y a la seguridad, puestos por el artículo 17 en igualdad de plano, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el derecho a la elección de residencia y a circular por el territorio nacional, el derecho a la libre expresión y a la libertad de información, a la de la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra, a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, el derecho de reunión pacifica, el derecho de asociación, el derecho de participación, el derecho a la tutela efectiva de los juzgados y tribunales, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no autoinculparse, a no declarar contra si mismo, el derecho al secreto, el derecho a la educación y a libertad de enseñanza, el derecho a sindicarse libremente y el derecho de petición.
Y, estos derechos, como dice el artículo 10, hay que interpretarlos a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las restantes normas internacionales que los garanticen.
Me gustaría llamar la atención sobre una parte de la declaración de derechos humanos que no suele ser leída y es su preámbulo, especialmente aplicables al momento en el que vivimos, dice así:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, y liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las Naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;
Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar en cooperación con la Organización de Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre;
Y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; la Asamblea General proclama”.
Esos denominados derechos fundamentales de las personas no son el producto ocasional de un tiempo determinado ni algo establecido por conveniencia para un plazo o periodo concreto. Tampoco son el producto de nuestra avanzadísima civilización, sino todo lo contrario: nuestra avanzadísima civilización es producto y consecuencia del sustancial bagaje que hoy representan los derechos fundamentales, como elemento más significativo e irrenunciable de nuestra cultura.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue promulgada, ciertamente, en momento muy singular. Había concluido la segunda gran guerra. Todavía se podía sentir el hedor de los muertos y la angustia de los mutilados y de los huérfanos. Pero el texto no fue una improvisación de unas cuantas cabezas pensantes. El texto es el producto de una reflexión sobre los derechos fundamentales que debe poseer cada persona para poder sustentar su dignidad y poder así estimular una verdadera conciencia social. Una nueva mentalidad, impulsada por el humanismo y por la reforma, que predica el pluralismo, la participación y la tolerancia como herramientas imprescindibles para evitar los conflictos.
Aunque las ideas de dignidad, libertad e individualidad, tienen ya precedentes en Mesopotamia, en los salmos del antiguo testamento o en Egipto, quedando referencias valiosas en la Grecia de los sofistas, con los estoicos, recibiendo un impulso definitivo con la llegada del cristianismo cuyos ideales evangélicos elevaron definitivamente la dignidad de los hombres al hacerlos iguales y todos ellos dignos de la misma vida y salvación. En la Edad Media estas ideas se potencian de gran manera con Santo Tomás, las ideas contractualistas, el origen de los Parlamentos y, como no, en Aragón hay que citar la institución del Justicia Mayor, que prohíbe la tortura y defiende del poder absoluto a las personas cualquiera que sea su condición social y en condiciones de igualdad.
Como abogado de Zaragoza no puedo dejar de citar a Ivo de Trèguier, San Ivo, defensor de los derechos humanos y de la libertad de los individuos, especialmente de los menesterosos, de los más vulnerables, a quien podemos atribuir el primer ejemplo de deontología profesional, cuya influencia ha llegado hasta nuestros días, pero también habría que citar a Fray Bartolomé de las Casas, San Raimundo de Peñafor, etc.
En definitiva, los derechos humanos son producto de la evolución hacia un planteamiento socio-jurídico que contempla al hombre como individuo, sujeto de derechos además de obligaciones que se van recogiendo cumulativamente a lo largo de toda la historia, institucionalizándose por primera vez en el Estado de Derecho, de forma coherente después de la Revolución Francesa en los estados liberales del siglo XIX. Aquel Estado de Derecho que arranca del liberalismo y culmina con el Estado democrático y social no es sino el que proclama el imperio de la ley, concretado en la aplicación estricta de la norma que dimana del órgano de representación popular, con primacía de la libertad individual sobre el supremo poder del Estado.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino la culminación de esa evolución del pensamiento humanístico a lo largo de los siglos que, en un momento de suprema decepción sobre la evolución pacífica de las sociedades (se proclamaba una y otra vez que el mundo no podría soportar una Tercera Guerra) decide establecer una norma suprema, internacionalmente aceptada, que establezca definitivamente los pilares jurídicos sobre los que construir la civilización del futuro, estableciendo el NUNCA MÁS hacia los horrores derivados de la guerra.
La Declaración Universal, no es solo un texto vigente 65 años después de su promulgación, sino el compendio de normas fundamentales sobre el que se asienta nuestra civilización y con toda seguridad nuestra pervivencia.
En definitiva, la cosa no ha salido tan mal. La práctica totalidad de nuestras Constituciones occidentales proclaman los mismos valores que exhibe la Declaración Universal de Derechos Humanos y, como se ha dicho, reconocen su supremacía al ordenar interpretar los derechos fundamentales que en cada carta magna se sancionan a la luz de esta declaración de derechos fundamentales de la persona. En el preámbulo de nuestra Constitución queda claramente patente la influencia de aquella primera Declaración Universal de Derechos Humanos. Dice así:
“La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de nuestras relaciones pacíficas y eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra”.
Como vemos, conceptos como la justicia, la libertad, la seguridad, la conveniencia democrática, el imperio de la ley, el ejercicio de los derechos humanos, el progreso de la cultura, la digna calidad de vida, las relaciones pacíficas y la eficaz cooperación con todos los pueblos de la tierra, son conceptos muy comunes, a lo que es el núcleo de los derechos fundamentales de las personas.
Enlazando con lo que decíamos al principio, nuestra ley de leyes y la carta magna de las leyes internacionales, que así debe considerarse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, deben ser tenidos como la ley que debe imperar a toda costa. Aquellas sin cuyo eficaz cumplimiento no es posible conferir al Estado su categoría de Derecho. Dicho de otra forma, en la medida en que un Estado cumpla con lo prevenido en estas leyes de referencia, será merecedor o no de la categoría de Estado de Derecho.
A modo de conclusión, se podría afirmar que las libertades son los derechos fundamentales universalmente establecidos en nuestra Constitución y que representan las garantías mínimas individuales cuyo reconocimiento legitima al Estado de Derecho y que cualquier reducción de cualquiera de esas garantías desmerece o deslegitima al Estado de Derecho.
II.- CONCEPTO DE SEGURIDAD.
En el primer párrafo del preámbulo de la Constitución Española se afirma que todo el entramado jurídico que contiene nuestra Carta Magna se ha configurado “deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad”.
A ella se refiere el artículo 17 cuando establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, aunque esto lo afirme en relación con la privación de libertad como consecuencia de la detención de cualquier persona.
El artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
La libertad y la seguridad siempre en el mismo plano, pero nunca como antagónicas.
La seguridad es, pues, como la libertad, ante todo, un derecho fundamental, uno de los que se integran en el propio concepto de “libertades”.
Si pretendemos averiguar el sentido o el significado literal de la palabra seguridad, en el diccionario de la Real Academia Española, tampoco encontraremos muchos elementos para configurar el concepto.
El Diccionario de la Lengua Española, nos dice que seguridad en su primera acepción, es una “cualidad de seguro”; en la segunda, “certeza (conocimiento seguro y claro de algo)” y en la tercera, “fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente en materia de intereses”.
Y si descendemos al significado de “seguro”, nos dice el Diccionario que es lo mismo que: “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo; cierto, indubitable y en cierta manera infalible; firme, constante y que no está en peligro de faltar o caerse; no sospechoso.; seguridad, certeza, confianza; lugar o sitio libre de todo peligro; contrato; salvoconducto, licencia o permiso que se concede para ejecutar lo que sin él no se pudiera; mecanismo que impide el funcionamiento indeseado de un aparato, utensilio o máquina o arma, o que aumenta la firmeza de un cierre; asociación médica privada, que se ocupa de la prevención y remedio de las enfermedades de las personas que abonan las primas correspondientes; seguridad social; contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas; subsidio de vejez”.
Por difícil que parezca la Real Academia Española de la Lengua todavía no ha incorporado al Diccionario ni la expresión libertades ni la de seguridad en el sentido jurídico.
Según el Diccionario Trivium, de Derecho y Economía, que habla sólo de seguridad jurídica, ésta es “la propia de un Estado de Derecho, que refleja la confianza en el orden jurídico de sus ciudadanos y que se ve frustrada cuando las normas son vagas, oscuras o contradictorias, o cuando reina la arbitrariedad”.
Aparece aquí la arbitrariedad también como contraria a la seguridad jurídica.
La Constitución Española garantiza además del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad, y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 Constitución Española).
El artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Coloca también la Declaración Universal la libertad y la seguridad de las personas en el mismo plano, pero antepone a ambos derechos el derecho a la vida, ya que sin esta ni se puede disfrutar de la libertad ni de la seguridad. Probablemente el concepto de seguridad que estaba en la mente de los redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos tenía más que ver con la protección de la persona, protección a la vida, a la integridad física y protección del trato humillante y degradante y de la detención arbitraria que a otros extremos. No olvidemos que cuando la declaración universal fue promulgada todavía retumbaban las explosiones de la Segunda Guerra Mundial. Pero el concepto de seguridad ha evolucionado mucho a lo largo de los últimos 65 años.
Hoy se habla de seguridad, no sólo identificándolo con la ausencia de robos, de delincuencia en general y de la droga, sino, sofisticando el concepto, de muchos otros elementos de consumo que, a pesar de la crisis, tienen mucho más que ver con una sociedad cómodamente asentada en el disfrute de bienes materiales, que en el cultivo de valores éticos. Así podemos recibir verdaderos bombardeos publicitarios sobre los planes de pensiones, las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, la medicina privada incluso la prestación de servicios profesionales de todo tipo que proporcionan cada uno de ellos, y entre todos, una apreciada seguridad.
Como dijo Albert Einstein “el hombre y su seguridad deben ser la preocupación fundamental de toda aventura tecnológica”.
Se entiende hoy por seguridad todo aquello que está llamado a evitar riesgos y hasta a eliminar los problemas al ser humano, ya sea respecto a su persona, a su bienestar presente o futuro o incluso a sus propios bienes.
Pero ¿a qué ser humano?. Porque no existe la misma situación para todos los seres humanos en mundo ni siquiera para todos los seres humanos que habitan España. Mientras unos pueden atender su preocupación por la seguridad en el funcionamiento de su calefacción, del sistema eléctrico o del ascensor, otros carecen de vivienda, e incluso algunos de alimento y vestido, de cobertura sanitaria, y otros están en guerra.
Para todos los seres humanos la máxima inseguridad ha estado representada por la guerra. En todas sus formas. Recordemos probablemente la frase más impactante pronunciada en Naciones Unidas por Willy Brandt en 1.973 “el hambre también es la guerra”. Sólo que a continuación no pasó nada más.
La guerra que atenta contra la vida, la integridad física y contra todos los derechos fundamentales es la máxima inseguridad. A partir de aquí, todas las sociedades han venido desarrollando sentido de inseguridad hacia la vulneración de derechos, ciertamente, con mayor sensibilidad hacia unos que hacia otros, según la oportunidad.
Además de la amplitud consciente o inconsciente conferida a la palabra seguridad, existe, sin ninguna duda, la intención de los poderosos de llevarla al terreno de su interés. Así, se invocará en ocasiones la seguridad para proteger una determinada confesión religiosa, una determinada instalación económica o un determinado interés estratégico, o meramente político. En realidad podría disfrazarse de seguridad cualquier tipo de actividad que atentase contra su propio concepto.
La seguridad jurídica no es sólo un concepto para juristas. Es el único concepto válido de seguridad. Ya hemos dicho que el Estado de Derecho viene condicionado por su reconocimiento al imperio de la ley y que este descansa sobre los derechos fundamentales de las personas, también sobre la seguridad. Todos los derechos fundamentales se encuentran en plano de igualdad y sólo deben ceder unos frente a los otros, cuando del análisis del caso concreto, habida cuenta las circunstancias imperantes y oídos todos los interesados afectados, un Tribunal proclame la cesión de uno en beneficio de otro, insistimos en relación a un caso muy concreto y por decisión de los tribunales. Lo contrario, la imposición por cualesquiera poderes de unos derechos fundamentales sobre otros seria simplemente arbitrariedad, que está proscrita por las propias normas fundamentales.
La seguridad es la ausencia de arbitrariedad, la confianza en que los comportamientos serán los que deben ser, la eficacia de las normas y el escrupuloso cumplimiento del “neminen laedere”.
La sociedad ha venido relacionando la seguridad con muy diferentes valores a lo largo de la historia, de una u otra forma relacionados con derechos fundamentales, especialmente con el derecho a la vida, a la integridad física o a la salud, incluso a la propiedad privada. Y ha sacrificado amplias parcelas de libertad a la pretendida seguridad. Resultan claramente demostrativas las relaciones entre siervos y señores. La seguridad se relaciona también con la Justicia. La Justicia fuerte, contundente, no tanto Justa, se relacionó y se relaciona con la seguridad. Expresiones como “el que la hace la paga” o “el peso de la justicia” son expresiones evocadoras de una justicia de seguridad o que produce seguridad. Pero así como el concepto jurídico de libertad ha sido extraordinariamente desarrollado incluso desmembrado en las distintas libertades que constituyen los derechos fundamentales, el de seguridad no lo ha sido tanto.
En un Estado de Derecho la verdadera seguridad debe descansar precisamente en el conjunto de derechos y garantías que amparan a las personas individuales frente a los poderes establecidos. La defensa del Estado de Derecho no puede en ningún caso atentar contra alguno de los principios que han contribuido a crear el estatuto jurídico civilizador que representan los derechos fundamentales, alcanzado con tantísimo esfuerzo.
Pretender aumentar la seguridad a costa de la reducción o abolición de los derechos fundamentales de las personas no solo no será un medio eficaz para reducir o hacer retroceder el crimen, sino que aumentara la inseguridad. En España, precisamente, podemos por desgracia ejemplarizar este supuesto ya que los torpes intentos de aniquilar el terrorismo despreciando las garantías fundamentales de las personas, no sólo no consiguieron su objetivo sino que empeoraron considerablemente la situación, dando nuevos bríos a los malhechores y deslegitimando al Estado de Derecho.
En definitiva, la violación de derechos fundamentales no sólo no permite atajar la inseguridad sino que al final, el efecto boomerang, se vuelve contra los presuntos defensores de la seguridad.
III.- LA SITUACIÓN ACTUAL.
Todavía estamos muy lejos de que el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos de l.948 sea una realidad en todo el mundo. Se han dado pasos importantes y caminábamos confiados en que el fenómeno globalizador contribuiría a expandir por todo el mundo no sólo la economía de los más ricos sino la información, la cultura y el progreso para todos los seres humanos del universo.
Lo que sí ha conseguido la globalización es el acceso a la información, que todas las personas del mundo reciban noticia de los acontecimientos que suceden en cualquier punto del globo terráqueo y en consecuencia que puedan reaccionar hacia lo que les parece bien o mal, ajustado a derecho o completamente injusto.
Pues bien, en los últimos años se vienen sucediendo acontecimientos, verdaderas aberraciones jurídicas en sí mismas, provocadoras de verdadera alarma para quienes amamos el Derecho y que no despiertan en las personas en general el rechazo que sería de esperar.
Me refiero, claro está, al resurgimiento del imperialismo con los rasgos más duros del arcaico imperialismo. A la unilateral abolición de derechos fundamentales de las personas por decisión de un solo gobierno, a la imposición de conductas contrarias al orden jurídico internacional y a la soberanía de algunos pueblos. En la misma nación que vio promulgar los derechos establecidos en la Declaración Universal, hoy se pisotean en base a una particular interpretación de la seguridad, y lo que es más preocupante, con la participación, o al menos con la pasividad de todos los Estados que se proclaman de DERECHO.
Permitidme repasar algunos derechos fundamentales.
El artículo 3 de la Declaración Universal dice: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
¿Recuerdan Uds. lo acaecido cerca de la isla de Alpedusa, y en el desierto del Norte de Africa hace tan solo un par de meses? La vida, la libertad y la seguridad de cientos, muchos cientos de seres humanos fueron injustamente aniquiladas.
El artículo 5 de la Declaración Universal dice: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
¿Qué opinan Uds de las concertinas? Son en realidad cuchillas para producir eficazmente torturas, anticipadas e injustas penas, crueles, inhumanas y degradantes.
¿Recuerdan Vds. las olvidadas imágenes de los presos de Guantánamo? La cabeza cubierta, las manos y los pies atados, las jaulas de ubicación.
El artículo 7 de la Declaración Universal dice: “todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
¿De verdad piensan Vds. que los extranjeros y transeúntes y muchos más tienen igualdad de trato y protección ante la Ley?
¿Han oído Uds hablar de las tasas? Hay miles de ciudadanos que no pueden pagarlas.
El artículo 8º de la Declaración Universal dice: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”, añadiendo el artículo 9 “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Si tiene varios cientos de euros, tal vez.
Y culminando el artículo 11 que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. En España al “inocente” pendiente de juicio se le llama presunto culpable.
¿Alguno de Vds. sabe cuántos detenidos o presos hay en Guantánamo?. ¿Conoce la identidad de estos presos?. ¿Sabe que delito se le imputa?. Lo que sí sabemos es que en este momento la Policía americana, incluso el ejército puede detener a cualquier persona sin ningún tipo de imputación y detenerla un número de días indeterminado sin ningún tipo de garantía. Son suficientemente expresivas las palabras pronunciadas por el Sr. Ashcroft: “no me importa detener a cien inocentes si encuentro a un culpable”. ¿Se imaginan a las madres de los 100? Pero, sobre todo ¿se imaginan a las madres, familiares, amigos y conciudadanos de los 99 inocentes?
Es un hecho también que el flamante tribunal penal internacional constituido el 11 de julio del año 2001, no ha recibido los parabienes de los poderes que se niegan a someterse a sus resoluciones.
El artículo 12 de la Declaración establece que: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias de su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
No quiero ser oportunista, pero al menos quiero dejar reseña de las injustas grabaciones de las entrevistas y comunicaciones entre los abogados y sus clientes.
Todas las aboliciones del secreto y las comunicaciones y los premios a los delatores atentan directamente y degradan el derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas.
El artículo 13 establece que: “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Toda persona “tiene derecho a salir de cualquier país, e incluso del propio, y a regresar a su país”.
En este caso no solo hablaríamos de los Estados Unidos de América del Norte, también podríamos hacer referencia a nuestra normativa de extranjería y a la práctica totalidad de los Estados Europeos. Sin embargo, este derecho se deniega incluso ala Presidenta de un Tribunal de un Estado Suramericano.
El artículo 23 establece que: 1. “Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. 2. “Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario, por trabajo igual”. 3. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, de una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
El artículo 25 establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
Tampoco insistiré en mis comentarios. La simple lectura de los anteriores preceptos, delatan cuán lejos nos encontramos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En realidad solo he transcrito alguno de los artículos de la Declaración que no están ni mucho menos cumplidos y necesitan de todo nuestro esfuerzo para su cumplimiento. Justo cuando caminábamos en ese sentido hemos recibido un duro retroceso.
No nos engañemos, está en juego no tanto la seguridad sino los derechos fundamentales y con ellos la estructura, la salud del Estado de Derecho.
En esta situación si se aceptan, sin más, determinaciones gubernamentales unilaterales que comportan en nuestro territorio auténticas vulneraciones de derechos fundamentales, se pone en riesgo, con el Estado de Derecho, la propia soberanía nacional.
Pero quiero que no me malinterpreten. Condeno el terror y cualquier forma de violencia y exijo para sus autores las condenas, todas, que están previstas en las Leyes. Pero me dejaré la piel para conseguirlo dentro de la más estricta legalidad.
El mundo no era mucho mejor antes del 11 de septiembre de 2001, pero, por fortuna, a nadie se le había ocurrido hablar de la guerra preventiva.
El terror y la violencia han conseguido institucionalizarse universalmente a través de los medios de comunicación. Han conseguido implantar el suficiente miedo para que los ciudadanos estemos dispuestos a un imposible intercambio de libertades por seguridad. Tampoco debe extrañarnos que haya un caldo de cultivo favorable a tan perversa permuta. Hemos prostituido demasiadas veces conceptos como derechos humanos, democracia, libertad, que todos estos valores supremos aparecen como mera retórica oportunista para conseguir alguna ventaja o incluso para justificar la injusticia para cuatro quintas partes de la humanidad. Todo ello no solo lleva al desengaño, sino muchas veces también al fanatismo o a la desesperación.
Pero es necesario reanimarnos. Y no dejarnos confundir. Los criminales enfermos de odio y fanatismo aniquilador de nuestras libertades no representan ni a los oprimidos ni a Justicia de ninguna clase. Los criminales no representan ninguna religión, etnia o cultura, sino ambiciones y locuras personales. Podemos luchar contra el crimen con y por el Estado de Derecho, sin renunciar a ninguna de nuestras libertades.
Contra el crimen no vale todo. Demasiado lo sabemos en España. Hoy más que nunca debemos mantener un estado constante de ética y reflexión. La persecución del crimen debe afectar exclusivamente a los criminales, no a los inocentes. Y además debe conseguirse sin la afección a ningún derecho fundamental. Si nosotros mismos desmontamos el Estado de Derecho, la violencia habrá alcanzado su paraíso.
IV.- A MODO DE CONCLUSIONES.
Lo que caracteriza y legitima al Estado de Derecho es el imperio de las leyes que produce y conforma el sistema democrático y la absoluta protección de los derechos y libertades de las personas.
Entre los derechos fundamentales reconocidos por nuestra CE, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por el Pacto sobre derechos civiles y políticos, en el Convenio Europeo, y demás normas internacionales, figuran el de la libertad y el de la seguridad, en plano de igualdad, como complementarias, en ningún caso antagónicas o antinómicas; y la interdicción de la arbitrariedad.
El ejercicio de las libertades se pone en riesgo si no se garantiza la seguridad, pero ésta no sirve más que al ejercicio de las libertades.
La seguridad es lo contrario de la arbitrariedad y esta se produce con la restricción unilateral de libertades. Especialmente con la imposición de trabas en el acceso a la Justicia.
La seguridad debe fundarse y promocionarse mediante valores democráticos como la solidaridad, la ciudadanía, el pluralismo, la proximidad, la prevención, la policía y la jurisdicción, con métodos humanos actualizados y eficaces.
La seguridad es competencia de todos, de cada uno de los ciudadanos, de la sociedad y de las instituciones. La colaboración resulta imprescindible porque la inseguridad es una quiebra de las libertades. Pero también quiebra las libertades el ejercicio abusivo de poder.
Debe desarrollarse un sistema preventivo de políticas de seguridad, acercándonos a las causas de la inseguridad. A todas. A sus raíces económicas, sociales y culturales. Articular, además, instrumentos de policía y jurisdicción en todos los niveles del Estado, con adecuadas dotaciones a la Administración de Justicia y a la policía judicial.
Sólo se está seguro en la trinchera de los derechos fundamentales. Sólo genera seguridad el Estado que garantiza la intangibilidad de las libertades.
Libertades y seguridad no sólo no son antagónicas. Constituyen un binomio necesario al Estado de Derecho y a la paz universal.
Carlos Carnicer Díez
Diciembre 2013