La obesidad como causa de discapacidad. Derecho Europeo.
La divulgación del Derecho de la Unión Europea es lo que pretende la convocatoria de la Secretaría de Estado para la Unión Europea publicada el día 7 del pasado mes de enero, en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución, con fecha 30 de diciembre de 2014, tiene como objeto la convocatoria de “ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea”. No obstante, la finalidad de dicha convocatoria es el fortalecimiento del concepto de ciudadanía europea, así como conseguir un mayor acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él.
En aras a contribuir a la finalidad que dicha convocatoria pretende, nos permitimos, además de mencionarla, realizar una pequeña reseña de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), Sala Cuarta, de 18 diciembre de 2014, que versa sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La situación controvertida del litigio, en la citada Sentencia, surgió con motivo de un despido a un trabajador danés, y cuya causa, presuntamente, fue la obesidad. El tribunal de Dinamarca competente en resolver dicho conflicto era, concretamente, el tribunal de Kolding (retten i Kolding) que solicitó al Tribunal de Justicia, mediante cuestión prejudicial, aclaración sobre la interpretación del concepto de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, para saber si dicho concepto era de aplicación o no a un trabajador que estaba obeso cuando es despedido.
Las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia fueron cuatro, de las cuales sólo fueron respondidas dos, y que a continuación resumimos:
1. ¿Es contraria al Derecho de la Unión una discriminación por motivo de la obesidad? Y si existiese esa prohibición de discriminación ¿es directamente aplicable a la relación entre un nacional danés y su empleador?.
En contestación a estas preguntas realizadas (aquí acotadas), el Tribunal de Justicia recuerda lo que dice su propia jurisprudencia en relación a los derechos fundamentales que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión, donde figura el principio de no discriminación. Sin embargo, aclara que ninguna disposición de los Tratados de la Unión Europea ni el del Funcionamiento de la Unión Europea recogen una prohibición de la discriminación por motivo de obesidad, ni tampoco, por tanto la Directiva 2000/78.
Conclusión: El Derecho de la Unión no consagra, como tal, un principio general de no discriminación por razón de obesidad en el ámbito del empleo y la ocupación.
2. La cuarta cuestión prejudicial la copiamos literalmente: “¿Puede considerarse la obesidad como una discapacidad cubierta por la protección que brinda la Directiva 2000/78 y, en su caso, qué criterios resultan determinantes para apreciar que la obesidad de una persona implica en concreto la protección de dicha persona por la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad, prevista en la citada Directiva?”
El tribunal remitente, es decir, el tribunal de Kolding expresó sus dudas al Tribunal de Justicia, mediante la citada cuestión prejudicial, para conocer la interpretación de dicho concepto de discapacidad, conforme a la Directiva 2000/78, y saber si era aplicable a un trabajador que estaba obeso cuando es despedido. La respuesta a dicha pregunta se declaró admisible a pesar de los argumentos sostenidos por el Gobierno danés.
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue explicando, de manera detallada, el articulado de la citada Directiva. Analizó el concepto de discapacidad, recogido en el artículo 1, como uno de los motivos de discriminación contra los que hay que luchar. Recordó que la `ausencia de discriminación´ se entiende como igualdad de trato entre las personas; y, concretamente, en el caso analizado, la Directiva se aplica a todas las personas, tanto en el sector público como privado, en relación con las condiciones de empleo y trabajo incluidas las de despido y remuneración, entre otras enumeradas en dicho artículo.
En consecuencia, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia concluye que la obesidad de un trabajador puede considerarse como `discapacidad´ cuando acarree una limitación, derivada de cualquier dolencia, bien sea física, psíquica o mental, y que ésta imposibilite ejercer la actividad profesional o suponga una dificultad para ejercerla. En otras palabras, la Directiva 2000/78 no se aplica en función de la causa de la discapacidad, o en qué medida una persona ha podido o no contribuir a su propia discapacidad, porque esa interpretación sería contraria al objetivo que dicha Directiva pretende; sino si dicha discapacidad, obesidad del trabajador en el caso analizado, le impide su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Por consiguiente, esa cuestión concreta, le corresponde comprobarla al tribunal nacional danés remitente para concluir si ha existido o no esa discriminación en el despido por razón de la obesidad.
Copiamos, a continuación, parte de texto de la versión en inglés de la sentencia.
The following paragraphs are copied literally from the English version of the judgement.
In those circumstances, the retten i Kolding decided to stay proceedings and refer the following questions to the Court for a preliminary ruling:
‘1. Is it contrary to EU law, as expressed, for example, in Article 6 TEU concerning fundamental rights,… to discriminate on grounds of obesity in the labour market?
2. If there is an EU prohibition of discrimination on grounds of obesity, is it directly applicable as between a Danish citizen and his employer…?
4. Can obesity be deemed to be a disability covered by the protection provided for in Council Directive 2000/78/EC…and, if so, which criteria will be decisive for the assessment as to whether a person’s obesity means specifically that person is protected by the prohibition of discrimination [on] grounds of disability as laid down in that directive?’
En consonancia con lo anteriormente expuesto, queremos resaltar la importancia que supone conocer la aplicación del Derecho de la Unión Europea y su integración en el ordenamiento jurídico de cada Estado Miembro.
Fuente imagen: Denmark.JPG By wintersixfour Image