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SOBRE LA NATURALEZA Y POSIBLE CONTENIDO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Primera) de fecha 19 de febrero de este año, en la que  hemos tenido oportunidad de intervenir en representación de la Sociedad Deportiva Tiro de Pichón-Club de Campo La Almozara, vuelve a recordar la naturaleza y el limitado objeto de un Recurso Extraordinario de Revisión, que deber ser respetuoso con los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada, por lo que  el cumplimiento de los requisitos formales exigidos debe ser analizado de forma rigurosa, sin que  dicho Recurso de Revisión permita interpretaciones analógicas o extensivas.
 
Sentencio tiro de pichon Zaragoza CyZ AbogadosEl supuesto concreto analizado corresponde a un Recurso de Revisión  interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra una Sentencia dictada en Casación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Y se planteó por la vía de la letra a) del artículo 102.1 de la Ley Jurisdiccional. Como bien recuerda la Sentencia de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los requisitos exigidos para que pueda haber lugar a la revisión de una sentencia firme al amparo de ese concreto precepto son los siguientes: que se trate de documentos “recobrados” con posterioridad al momento en que haya precluido la posibilidad de aportarlos al proceso; que sean “anteriores” a la fecha de la sentencia firme objeto de  revisión; que hayan estado “retenidos” por la parte favorecida por la resolución firme, o por fuerza mayor; y que se trate de documentos “decisivos” para resolver la controversia, es decir que, en una aproximación inicial, se constate que la sentencia dictada hubiera sido de distinto signo en caso de haberse podido presentar tales documentos en el litigio.
 
A partir de aquí, el Tribunal efectúa ya un análisis concreto de la situación objeto del Recurso de Revisión, para concluir que no concurren tales requisitos, y que por ello no puede prosperar la citada demanda de revisión, al no cumplirse las exigencias del apartado 1.a) del articulo 102 LRJCA, sin que dicho Recurso Extraordinario de Revisión pueda constituir una nueva instancia más ni permitir el reinicio de un debate ya finiquitado mediante Sentencia firme.

 

AUTHOR - CyZ Abogados