La mediación en materia de consumo, una asignatura pendiente.
Paralizada la trasposición en España de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios que prevé la mediación en materia de consumo. Mientras, avanza por vía reglamentaria en su dimensión digital.

La mediación en materia de consumo, una asignatura pendiente.
En junio de 2015 debería haberse traspuesto la Directiva Europea 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Sin embargo, hace algunas semanas el Gobierno decidió no tramitar el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, por lo que es previsible que la obligada incorporación de la Directiva al Derecho Español sufra una demora en perjuicio de los intereses de los consumidores.
Los principales cambios que introduce la Directiva son:
- Obligación de información: Las entidades de resolución de conflictos deberán poner a disposición del consumidor toda la información respecto del procedimiento para no vulnerar, entre otros, los principios de eficacia, transparencia y voluntariedad.
- Se reduce de manera general el plazo de resolución de los conflictos en materia de consumo, que será de 90 días.
La Directiva no se aplica a todos los servicios, pues excluye expresamente los servicios no económicos de interés general, como son los servicios sanitarios, el sector educativo y los servicios sociales.
Las entidades competentes para la resolución de conflictos en materia de consumo deben estar acreditadas por las autoridades de cada Estado Miembro, y deben actuar como canal independiente, imparcial, transparente, efectivo y justo de resolución de conflictos entre consumidores y comerciantes de la Unión.
Las resoluciones de estas entidades podrán ser de carácter vinculante o no y podrá decidir si reúnen a las partes para facilitar una solución amistosa. En ningún caso podrán restringir el uso de la vía judicial.
Estos procedimientos no necesitarán de asistencia de letrado o asesor jurídico, serán eminentemente gratuitos o supondrán un coste simbólico para el consumidor. Este último punto abre la puerta al cobro de “tasas” que, aunque deban ser simbólicas, en algunos supuestos pueden suponer la imposibilidad de acceder a este método alternativo de resolución de conflictos.
Conviene recordar que la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye expresamente la mediación en materia de consumo, por lo que en estos momentos no existe regulación específica en este ámbito. Ello no implica, si las partes así lo acuerdan, la imposibilidad de someterse a un proceso de mediación en esta materia, aunque no se le aplicarían los preceptos de la citada Ley. El hecho de no poder aplicar la regulación vigente en materia de mediación a asuntos en materia de consumo implicaría, entre otras consecuencias, que el acuerdo adoptado no tenga fuerza ejecutiva, teniendo los mismos efectos que un contrato entre las partes; lo que, sin duda, resta fuerza al acuerdo.
Por ello es urgente, además de obligatorio, una trasposición de la Directiva para una mayor garantía de los derechos de los consumidores, que en la práctica se ven privados de una tutela judicial por cuestiones económicas.
En tanto se acomete la regulación de esta alternativa a la resolución de conflictos en materia de consumo, el consumidor puede recurrir a lo dispuesto en el Reglamento 524/2013, de 21 de mayo de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo que regula la resolución extrajudicial de litigios relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa, o de prestación de servicios, celebrados en línea entre un consumidor residente en la Unión y un comerciante establecido en la Unión, mediante la creación de una plataforma de resolución de litigios en línea, que previsiblemente estará operativa a partir del día 15 de febrero del presente año.
Para fomentar el uso de esta plataforma, el artículo 14 de dicho Reglamento establece la obligación de que los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, ofrezcan en sus sitios de Internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea, dando así cumplimiento a las obligaciones de información a través de sus avisos legales y condiciones de uso, así como en sus términos y condiciones de contratación.
Por esta razón recordamos la conveniencia de someter a los asesores en derecho digital la revisión de los textos legales de las empresas que realizan venta a través de Internet, en adaptación a este requisito legal respecto de la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo online.
Fuente imagen: Trolly Bays.JPGBy wallyir
Pilar Sambía Romero.