Blog

Intereses en el procedimiento ordinario de expropiación

Los intereses en el procedimiento ordinario de expropiación forzosa

En el procedimiento ordinario de expropiación forzosa, la consignación (parcial) efectuada por la Administración expropiante en la Caja de Depósitos no tiene efectos liberatorios de pago, sino que debe considerarse que sólo tiene efectos para que, como señalan los artículos 50 y 51 de la Ley de Expropiación Forzosa, pueda procederse a la ocupación del bien. Dicha consignación (parcial) no tiene efecto de liquidación de la deuda, no procede descontarla del total que devenga intereses.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de julio de 2010 (dictada en sede del Recurso 361/06-B (y 378/06-C acumulado) confirma esa tesis.
En el caso resuelto por la referida Sentencia, el expediente se inició en fecha 4 de octubre de 2005 y el justiprecio quedó fijado, de forma definitiva, en fase administrativa, en virtud de Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 20 de junio de 2006 (que fijó un justiprecio de 4.747.155’12 €). Como decimos, aunque el justiprecio se determinó en junio de 2006, el Acta de Pago –parcial; de 1.168.918’27 € – no tuvo lugar hasta septiembre del mismo año 2006.
CyZ Abogados Zaragoza Intereses Expropiaciones Administrativo

CyZ Abogados Zaragoza Intereses Expropiaciones Administrativo

Así las cosas, el importe de 1.168.918’27 € abonado en fecha 26 de septiembre no devengó intereses; pero no puede decirse lo mismo del resto del importe hasta alcanzar el justiprecio fijado por el Jurado (en concreto, ese “importe diferencial” ascendía a 3.578.236’85 €, y no fue abonado por la Administración expropiante, sino que fue consignado en la Caja Municipal de Depósitos).
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de julio de 2010 determinó que dicho importe consignado (de 3.578.236’85 €), así como el resto de indemnización hasta alcanzar el justiprecio que señaló el Tribunal (que fijó un justiprecio global de 6.463.952’80 €), siguió devengando intereses hasta la fecha de su completo pago.
Dicho pronunciamiento vino a confirmar la tesis de que, en un procedimiento ordinario, la ocupación legal del terreno no puede producirse hasta el pago íntegro del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Por tanto, aun el supuesto de que la Administración tuviera discrepancia respecto del importe de dicho justiprecio y presentara recurso contencioso contra el acto del Jurado de Expropiación, el pago del justiprecio es requisito imprescindible para poder llevar a cabo la ocupación. Y por eso, en este caso al que se refiere la Sentencia, resultó irregular la actuación llevada a cabo por la Administración expropiante, que decidió presentar recurso contencioso para evitar el pago completo de la cantidad fijada por el Jurado Provincial, sin hacer entrega de la misma a los expropiados, a los que ni tan siquiera se les llego a ofrecer (por lo cual no pudieron siquiera “rehusarlo”, privándoles de su derecho al cobro efectivo de dicha cantidad).
Jesús Angel De Vicente Carnicer

AUTHOR - CyZ Abogados