28 abril
In Administrativo, Análisis Jurisprudencial, Análisis normativos by CyZ Abogados
Tags: Aragón, Consignación, Expropiación forzosa, Intereses, Justiprecio, Ocupación
Intereses en el procedimiento ordinario de expropiación
Los intereses en el procedimiento ordinario de expropiación forzosa
En el procedimiento ordinario de expropiación forzosa, la consignación (parcial) efectuada por la Administración expropiante en la Caja de Depósitos no tiene efectos liberatorios de pago, sino que debe considerarse que sólo tiene efectos para que, como señalan los artículos 50 y 51 de la Ley de Expropiación Forzosa, pueda procederse a la ocupación del bien. Dicha consignación (parcial) no tiene efecto de liquidación de la deuda, no procede descontarla del total que devenga intereses.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de julio de 2010 (dictada en sede del Recurso 361/06-B (y 378/06-C acumulado) confirma esa tesis.
En el caso resuelto por la referida Sentencia, el expediente se inició en fecha 4 de octubre de 2005 y el justiprecio quedó fijado, de forma definitiva, en fase administrativa, en virtud de Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 20 de junio de 2006 (que fijó un justiprecio de 4.747.155’12 €). Como decimos, aunque el justiprecio se determinó en junio de 2006, el Acta de Pago –parcial; de 1.168.918’27 € – no tuvo lugar hasta septiembre del mismo año 2006.

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