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Gastos hipotecarios: las nuevas reclamaciones

En estos últimos años los Tribunales se han visto afectados por la multitud de demandas judiciales interpuestas con motivo de la solicitud de declaración de nulidad de las conocidas como “cláusulas suelo”. En ocasiones, el consumidor ha ganado la reclamación y en otras los tribunales han dado la razón a la entidad bancaria.

Ahora ya llevamos un tiempo con otras demandas judiciales que “están de moda”, concretamente aquellas en las que se solicita la nulidad, por abusiva, de la cláusula de los “gastos hipotecarios” incorporada a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, y consecuentemente, la petición de restitución de dichas cantidades abonadas por los prestatarios, con ocasión del otorgamiento, ante Notario, de dichos préstamos con garantía hipotecaria, así como la inscripción de dicha escritura pública en el Registro de la Propiedad; sin olvidar otros gastos que también están “dando juego” en los tribunales, como por ejemplo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, e incluso, la tasación del inmueble, en algún caso puntual.

Gastos Hipotecarios ReclamacionCitaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del año 2015,  ya bastante conocida, en la que se declaraba “la abusividad de las cláusulas de gastos incluidos en las condiciones generales” de dos bancos, al entender que “trasladan al consumidor gastos que, por naturaleza, correspondían al prestamista”. Como se recoge en el propio texto de la Sentencia, el motivo, en esencia, de la demanda se centraba en el pretendido desequilibrio entre las partes, con base en los artículos 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pero, finalmente, la condena se basó en una falta de transparencia.

Con respecto a los otros gastos que se vienen discutiendo en los tribunales, hay divergencia de criterios y resoluciones todavía. Unos juzgados están resolviendo a favor de la devolución de los gastos notariales, de registro y gestoría a los prestatarios, pero obligando a asumir el gasto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentos, así como la tasación del inmueble objeto del préstamo por los hipotecantes. Por el contrario, otros juzgados van más allá decantándose por la devolución de la totalidad de los gastos, prácticamente. Por último, hay sentencias basadas en un criterio mixto, de una distribución equitativa de dichos gastos en función de quien se considera el beneficiario de la operación. Todo ello, teniendo en cuenta los clásicos conceptos de la Buena fe, transparencia, negociación e información previa, clara y sencilla.

Por eso, seguiremos pendientes de la jurisprudencia que se vaya publicando para conocer e informar de si se adopta un criterio uniforme y homogéneo con respecto a los citados gastos hipotecarios.

Laura Zamora Lozano

AUTHOR - CyZ Abogados