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Fraude fiscal y publicidad.

¿Ventas sin IVA?.

Espero poder tener tiempo para elaborar algún día un artículo más extenso sobre el cumplimiento de las normas tributarias en nuestro país y la insuficiencia de las medidas adoptadas por los distintos gobernantes para conseguir un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos. Pero estas breves líneas son únicamente para llamar la atención sobre la dificultad de concienciar a la población si se tolera una publicidad claramente engañosa, que genera confusión y que hace creer a muchos consumidores que resulta valido eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en este caso, la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Venta sin IVA: Fraude Fiscal y Publicidad Engañosa

Venta sin IVA: Fraude Fiscal y Publicidad Engañosa

Me refiero a esas repetitivas campañas de propaganda en la que diversos establecimientos quieren llamar la atención del potencial adquirente de productos con publicidad agresiva y rebajas concretas que, en lugar de plantearlas con criterios de reducción lineal o porcentual, utilizan como elemento atractivo del posible comprador la añagaza de la “supresión del IVA”.
Son muchos los supuestos en los que escuchamos campañas radiofónicas o vemos campañas televisivas en las que se incita a adquirir un determinado producto en determinadas fechas con indicaciones similares a “le quitamos el IVA”, o “el IVA se lo pagamos nosotros”, o “venta de producto sin IVA”.
Resulta absolutamente sorprendente e incomprensible que pueda admitirse ese tipo de publicidad, no sólo engañosa, sino generadora de confusión, porque el ciudadano “de a pie” puede llegar a creer perfectamente que resulta válida esa supresión o condonación del IVA en determinados momentos y situaciones, lo que le hace pensar que resulta viable y perfectamente legítimo solicitarla en otras fechas o para otros determinados productos.
Es muy difícil conseguir terminar de concienciar a toda nuestra población de la obligación de cumplimiento de las normas fiscales, y, sobre todo, explicar que todos los ciudadanos tienen que cumplirlas (y que no es verdad que se produzcan incumplimientos generalizados o defraudaciones “masivas”, como a veces puede parecerle también al televidente o al “escuchante”), cuando se toleran publicidades engañosas, que pueden “incitar” a ser partícipes de ese incumplimiento.
¿Tan difícil le resulta al legislador fijar mediante norma con rango suficiente la prohibición de ese tipo de publicidad absolutamente engañosa e inveraz?.
Fuente imagenIMG_1275.JPGBy svklimkin
Fernando J. Zamora Martínez.

AUTHOR - CyZ Abogados