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¿Están obligadas las sociedades de capital a distribuir dividendos?

La suspensión del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ha terminado, quizá por olvido del legislador o quizá intencionado pero lo cierto es que finalizadas las dos prórrogas que in extremis fueron aprobadas para evitar su entrada en vigor, la norma es de plena aplicación desde el 1 de enero del 2017 y en consecuencia, los socios minoritarios cuentan con un elemento de presión muy poderoso ya que les concede el derecho a separarse de la sociedad si se cumplen determinados requisitos.

reparto de dividendosLa norma no obliga al reparto de dividendos pero permite al socio que no esté conforme separarse de la sociedad, en caso de que la junta de socios no apruebe la distribución de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social y el socio disidente muestre en dicha junta su posición favorable al reparto.
Como no puede ser de otra forma, surgen numerosas dudas en cuanto a la interpretación de los requisitos para que el socio interesado pueda ejercitar su derecho a separarse de la sociedad, pero a pesar del poco tiempo que la norma estuvo en vigor contamos ya con alguna resolución judicial que puede dar alguna pista.

Puede ejercitarse a partir del 5º ejercicio a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y se exige que el socio asista a la Junta y muestre de manera inequívoca su posición favorable a un reparto de dividendos en, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre dejando expresa constancia en el acta de la junta, así lo considero al menos la Audiencia de Barcelona en su Sentencia de 26 de marzo de 2016.

Salvo que el legislador apruebe una nueva suspensión de la aplicación del citado artículo, el órgano de administración de la sociedad y los socios -mayoritarios y minoritarios- deberán tener muy presente esta norma: los administradores porque ya en la formulación de las cuentas anuales plantean su propuesta de distribución del resultado que se votará después en la junta ordinaria, pero serán los socios, a la hora de votar en dicha junta, los que tendrán que tener presente no solo los intereses de la sociedad (posibilidades de financiación, futuros proyectos, etc…) sino también la posibilidad de que socios que no estén conformes con la política de distribución del resultado de la mayoría ( si ésta es contraria al reparto) ejerciten el derecho de separación y pidan su salida mermando los recursos económicos de la empresa.

En conclusión, este año los socios tienen que reflexionar con calma sobre la propuesta de distribución de resultados y el sentido de su voto en la junta ordinaria, especialmente en sociedades conflictivas o que se intuyan discrepancias sobre el reparto de beneficios si no se quieren encontrar sorpresas en la sociedad en la que son mayoría o si por el contrario, son socios minoritarios y quieren obtener un dividendo o tener la oportunidad de salir de una sociedad en la que no quieren seguir participando.

Mercedes Chueca Muñoz

AUTHOR - CyZ Abogados