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Eficacia de las sentencias no firmes que anulan planes urbanísticos.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 26 de junio de 2013 (JUR\2013\230807, Recurso de Casación núm. 1741/2011, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde) viene a revisar la teoría tradicional que defendía que “una sentencia contencioso-administrativa, al haber sido recurrida, no es firme, por lo que los actos y convenios de naturaleza administrativa que puedan resultar afectados por la Sentencia siguen gozando de presunción de validez y ejecutividad (arts. 56 y 57 de la Ley 30/1992 y 91 y 104 LJCA)”.
Dicha Sentencia de 26 de junio de 2013 invoca la “necesaria coherencia del mismo Tribunal al resolver la misma cuestión”. Así nos dice que “el hecho de que las anteriores sentencias de la Sala de instancia no fueran firmes al momento de dictarse la ahora recurrida no eximía a ésta, por el principio de unidad de doctrina e igualdad en la interpretación del derecho, — como acertadamente declara el Tribunal a quo —, de seguir el mismo criterio y resolver la cuestión teniendo en cuenta lo declarando en sentencias anteriores. En este sentido, es jurisprudencia consolidada de la Sala que aun careciendo de firmeza la sentencia que anula la disposición, como es un instrumento de ordenación, nada impide que la propia Sala de instancia anule también, en coherencia con aquélla, los planes conectados y derivados o aquellos actos que traigan su causa en la disposición anulada, en razón de que sobre el nuevo acuerdo se proyectan y trascienden los vicios de nulidad apreciados en la primera sentencia. A esta conclusión conducen la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales que abordan cuestiones idénticas o sustancialmente iguales, y, en definitiva, el principio de seguridad jurídica. Pueden verse en este sentido nuestras sentencias de 20 de noviembre de 2009 ( RJ 2010, 1808 ) (casación 4917/2005 ), 17 de septiembre de 2009 ( RJ 2010, 822 ) (casación 4924/2005 ), 29 de abril de 2009 ( RJ 2009, 5144 ) (casación 157/2005 ), 24 de septiembre de 2008 ( RJ 2008, 7139 ) (casación 4180/2004 ), 12 de junio de 2007 (RJ 2007, 3416 ) (casación 7487/2003 ) y 16 de diciembre del 2010 (RJ 2010, 9106) (casación 4451/2006), y la más reciente de 22 de noviembre de 2012, (casación 1562/2010)”.
CyZ Abogados Zaragoza Administrativo Urbanismo

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Además, en relación con los efectos de las sentencias no firmes declarativas de la nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico, dicha Sentencia advierte que ”aunque la sentencia que declare la nulidad de un instrumento de planeamiento haya sido recurrida en casación y, por tanto, no sea firme, produce sus efectos entre las partes que han intervenido en el proceso anulatorio”. Para llegar a tal conclusión, el Tribunal Supremo (en la referida Sentencia de 26 de junio de 2013) invoca el apartado 2 del artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jesús Angel De Vicente Carnicer

AUTHOR - CyZ Abogados