DRONES: Usos y límites en España.
¿Qué es un drone?.
Es una aeronave pilotada de forma remota sin piloto.
Regulación en España.
En poco tiempo, en España, hemos pasado de tener una prácticamente nula regulación de las aeronaves pilotadas por control remoto, a tener que intentar sacar algo en claro del conjunto de varias normas que afectan a su uso.
Desde abril de 2014 contamos con la nota informativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que prácticamente limitaba su uso al ámbito militar y aeromodelismo. En julio de 2014, dentro del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se incorporó el actual marco normativo regulador del uso civil de los drones, al menos mientras continuemos a la espera del anunciado desarrollo reglamentario.
La referida norma sostiene una estructura difusa y confusa en cuanto a la interpretación de requisitos, usos y límites que vamos a intentar extractar, siempre sometidos a la temporalidad de la norma y a la interpretación que de ella podemos hacer en este momento, sometiéndonos siempre a mejores criterios.
Fines y usuarios.
Los usos más habituales en la actualidad de este tipo de aeronaves van destinados a operaciones realizadas por equipos militares autorizados; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; algunos servicios de la administración, así como por empresas habilitadas para el ejercicio de actividades de seguridad privada y otras actividades habilitadas en la realización de operaciones tales como la vigilancia, seguridad vial y fronteriza; búsqueda y salvamento; prevención y extinción de incendios; la localización temprana de plagas, el control de rebaños, tratamientos fitosanitarios con pesticidas y fertilizantes en agricultura; en la búsqueda y análisis de restos arqueológicos; en la investigación geológica, por ejemplo en la predicción de erupciones volcánicas que permitan anticipar alertas a poblaciones cercanas; en levantamientos topográficos y estudios cartográficos; en investigación y desarrollo, estudiando por ejemplo el comportamiento biológico de especies potencialmente generadoras de enfermedades, hábitats y rutas de especies en libertad; la manipulación de materiales nocivos o tóxicos en zonas radiactivas en prevención de fugas y establecimiento de planes de seguridad; la realización de operaciones periodísticas y cinematográficas (reportajes), etc.
Obviamente, es por todos conocido que el mercado de drones está prácticamente al alcance de cualquiera (y no por su precio sino por su disponibilidad) en tiendas habituales de venta de electrodomésticos y tecnología, luego expresamente previsto o no su uso para el ocio o entretenimiento por particulares, lo cierto es que es una realidad. Sin embargo, debemos conocer algunos riesgos, responsabilidades y requisitos que han de cumplir los drones, para evitar caer en el error de que estamos operando con un “juguete”.
Este tipo de tecnología proporciona enormes ventajas a los citados usos. Los drones poseen una óptima velocidad de vuelo que permite recorrer grandes zonas en poco tiempo, así como la capacidad de volar con mucha precisión a muy escasa altura y con una cámara de grabación en alta calidad que transmite imágenes en tiempo real. Pensemos, por ejemplo, su uso para el acceso a lugares peligrosos o inaccesibles para el ser humano en labores de salvamento en situaciones de emergencia en zonas aisladas o azotadas por catástrofes naturales, lo que hace factible un más eficaz análisis previo de evaluación de la ayuda que se precisa en la zona, una mejor gestión en el traslado de efectivos y medios y una muy precisa identificación de personas perdidas y su concreta situación.
Para comentar todas estas cuestiones tuvimos ocasión de participar en el programa Objetivo “Revolución drone” de Aragón TV del pasado 8 de junio, si bien el enfoque fue más técnico en cuanto al uso de estos dispositivos que al análisis de los requisitos legales. A continuación os dejamos el enlace al programa completo, sin perjuicio de desarrollar en esta entrada las citadas cuestiones no citadas en el programa en su conjunto y que creemos pueden ser de interés:
Límites
La actual normativa española limita las operaciones con drones a su realización de día, en condiciones meterorológicas de visibilidad; en zonas no pobladas o habitadas, y al espacio aéreo no controlado por AESA.
Aun cuando vimos un drone sobrevolar el último partido del mundial de Brasil, mostrándonos detalles que otras cámaras no podrían acercarnos; y, aun cuando hemos visto en las noticias grabaciones de manifestaciones y protestas con drones, lo cierto es que en nuestra normativa no está permitido operar con drones en zonas de aglomeraciones de personas (manifestaciones, conciertos, partidos, parques, playas, etc), ni captar imágenes en la vía pública que pueda dar como resultado la identificación de personas en evidente garantía de los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, además de por salvaguardar cuestiones como la seguridad y la responsabilidad civil ante los riesgos inherentes.
Es importante que conozcamos que el operador, manipulador o responsable del drone es a su vez el responsable de cumplir esta normativa reguladora así como el resto de normas que se vean implicadas (entre otras, la normativa sobre seguridad privada; de regulación del espacio radioeléctrico; de protección de datos de carácter personal en toda su extensión siendo importante recordar el cumplimiento del deber de información y garantía de los derechos ARCO) y de mantener al día el cumplimiento de la obligación prevista para todos los drones de contar con una póliza de responsabilidad civil frente a terceros.
Cuando hablamos de “espacio aéreo no controlado” quiere decirse que no se está regulando específicamente el uso de drones dentro de recintos completamente cerrados. Es un tema curioso dentro de la norma, ya que todo lo que escapa al control aéreo queda dentro de los límites del pacto entre el operador del drone y el titular del recinto que puede autorizar su uso, determinar en qué condiciones se realizará o no la operación y exigir determinadas garantías en cuanto al seguro de responsabilidad civil. Nada se dice al respecto de sobrevolar personas y grabar imágenes de personas identificables; pero es de esperar que, o bien se regule reglamentariamente, o bien las condiciones de los seguros para estos casos sostengan exclusiones a la cobertura, lo que en todo caso dejaría los riesgos limitados a reparar daños más que a prevenir su causación.
Tipos de drones y requisitos.
La regulación actual realiza una clasificación de los drones partiendo de su masa máxima al despegue para establecer una serie de requisitos específicos – no del todo bien definidos dicho sea de paso -, sin perjuicio de lo que se establecen también unos requisitos generales aplicables a todos ellos.
Requisitos aplicables a todos los drones:
- El operador de cualquier tipo de drone tiene que tener y poder acreditar conocimientos teóricos y prácticos de vuelo de la concreta aeronave y su pilotaje, sin perjuicio de las licencias de piloto específicas previstas para algunos de ellos. En función del tipo de drone, estos documentos serán emitidos por el fabricante, una organización autorizada por el fabricante o por una organización de entrenamiento aprobada (ATO).
- Todo operador de drone debe tener disponible la documentación técnica y de mantenimiento de la aeronave, de cada operación y del estudio aeronáutico de seguridad en los casos en que resulta exigible (manual de operaciones y procedimientos que contengan información sobre criterios para designar zonas de despegue, aterrizaje, condiciones meteorológicas aptas, etc).
- Todo titular de drone debe tener suscrito seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
- Todo drone debe disponer de una placa identificativa, visible, legible e indeleble que contenga como mínimo el número de serie de la aeronave y las prescripciones técnicas que establezca el fabricante, el nombre de la entidad operadora y/o datos de contacto del operador.
Requisitos específicos distinguiendo por masa máxima al despegue:
- Drones hasta 2 kg de masa máxima al despegue:
- Pueden ser operados por menores de 18 años. (En este punto se espera algo más de concreción en el desarrollo reglamentario o en su defecto tocará interpretar caso por caso las posibles responsabilidades inherentes a su uso por menores en virtud de la normativa civil, lo que puede servir por ahora de recordatorio a los padres en cuanto a la vigilancia y uso responsable de este tipo de tecnología por los niños).
- Pueden exceder del alcance visual del piloto siempre que dispongan de equipamiento de control de posición de la aeronave.
- No deben superar la altura máxima de 120 m.
- Deben operar en todo caso a una distancia mínima de entre 8 y 15 kms de los aeropuertos. La norma general son los 8 kms si bien se establece alguna excepción técnica en la norma.
- Debe comunicarse la operación con a menos 5 días de antelación junto con la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales y la suscripción del seguro de responsabilidad civil, sirviendo el acuse de recibo como habilitante para la operación.
- Drones hasta 25 kg de masa máxima al despegue:
- El operador debe tener más de 18 años.
- Se establece que la distancia máxima entre el drone y el operador no debe superar los 500 m.
- No debe superar la altura máxima de 120 m.
- El operador debe contar con un certificado médico específico.
- Debe comunicarse la operación con cinco días de antelación además de mediante la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales y la suscripción del seguro de responsabilidad civil, resultando el acuse de recibo habilitante para la operación. En caso de operaciones técnicas o científicas la norma parece dar a entender que dicha comunicación pueda ser considerada habilitante con carácter indefinido siempre que no se produzca una modificación de las condiciones de la operación comunicada.
- Drones de más de 25 kg de masa máxima al despegue:
- Operadores mayores de 18 años y cumplimiento de requisitos acreditables en la titulación para el pilotaje.
- El drone deberá estar inscrito en el Registro de de Matrícula de Aeronaves de AESA.
- Operaciones sujetas a previa comunicación y solicitud de autorización expresa y previa por parte de AESA.
- Deberán operar en las condiciones específicas previstas en el específico certificado de aeronavegabilidad emitido por AESA.
- El operador deberá poder acreditar la documentación sobre las características de la aeronave, el manual de operaciones y procedimientos que contengan información sobre criterios para designar zonas de despegue, aterrizaje, condiciones meteorológicas aptas,etc) así como el estudio aeronáutico de seguridad y programa de mantenimiento.
Mediante esta publicación sólo pretendemos un avance sencillo de aquellos usos, límites y requisitos generales previstos para operar con este tipo de aeronaves, evidenciando que lo más oportuno es el estudio caso por caso de los mismos en cumplimiento de la legalidad actual y en adaptación al venidero desarrollo reglamentario. Esto significa que la norma prevé otras muchas cuestiones que no hemos citado expresamente en esta publicación, bien por considerarlas específicas o bien por resultar de aplicación a centros de formación habilitados para emitir certificados a los pilotos de drones; tipos de cursos al objeto de la obtención de certificados previstos en la norma; requisitos de los estudios de seguridad de las operaciones, de los seguros y compañías aseguradoras; etc.