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Desaparición del Libro III Código Penal: “Faltas y sus penas”.

A partir del 1 de julio de este año 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo).

Como ya se ha venido anunciando, el Libro III, titulado “Faltas y sus penas”, del todavía vigente Código Penal, quedará derogado tal y como establece la Disposición derogatoria única, en su número 1, de la citada Ley Orgánica 1/2015.

Así, se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo), que ha regulado hasta ahora los delitos y las faltas de nuestro ordenamiento jurídico. Centrándonos, únicamente, en el Libro III, éstos serían los artículos que quedan derogados:

Título I.- Faltas contra las personas (Arts. 617-622)

Título II.- Faltas contra el patrimonio (Arts. 623-628)

Título III.- Faltas contra los intereses generales (Arts. 629-632)

Título IV.- Faltas contra el orden público (Arts. 633-637)

Título V.- Disposiciones comunes a las faltas (Arts. 638 y 639)

Desaparición del Libro III del Código Penal. Faltas y sus penas

Desaparición del Libro III del Código Penal. Faltas y sus penas

¡¡¡Adiós!!! L.O 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Por tanto, ¡atención!, los delitos y faltas cometidos hasta el 30 de junio, martes, se juzgarán conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; y a partir del día 1 julio, inclusive, será de aplicación el nuevo texto del Código Penal, con la desaparición del mencionado libro III, entre otras modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; si bien, teniendo en cuenta, ante todo, lo regulado en dicha disposición:

          “Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más   favorables para el reo, se aplicarán éstas.”

 

EJEMPLO del delito/falta de resistencia y desobediencia a la autoridad:

Desaparición del Libro III del Código Penal. Faltas y sus penas

Desaparición del Libro III del Código Penal. Faltas y sus penas


El artículo 634 Código Penal es uno de esos artículos que desaparece, pero ello no quiere decir que no se regule la denominada “falta contra el orden público”, sino que, simplemente, queda “integrada”, por decirlo de algún modo, en otro/s artículos.

Dicha desaparición de las faltas a la que nos referimos del Código Penal, se produce porque buena parte de las conductas han quedado tipificadas como infracción administrativa en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (L.O. 4 /2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

Concretamente, la “falta contra el orden público”, cuando esa desobediencia o resistencia no sea constitutiva de delito, se regula en el artículo 36.6 de dicha Ley de Seguridad Ciudadana.

En caso de no tipificarse como infracción, se tendrá que acudir al Código Penal, cuyo delito ya estaba regulado, en los preceptos artículos 550 y 556 de dicho texto, como “atentado contra la autoridad”. Conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, el artículo 556 decía literalmente lo siguiente:

    “Los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren      gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.”

Ahora, dicho precepto quedará redactado, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, del siguiente modo:

      “1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren  gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada, en cooperación y  bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses”

Sin olvidarnos del citado artículo 550CP, que también se modifica y amplía los supuestos de esa desobediencia y resistencia a la autoridad.

De este modo, quedan regulados los diferentes supuestos de desobediencia o resistencia, y en función de la mayor a menor gravedad, se calificará de un modo u otro; y, como siempre, será fundamental la carga de la prueba para demostrar la existencia o inexistencia de lo sucedido, por la acusación o la defensa, en cada supuesto enjuiciado.

La falta/delito expuesto, es un mero ejemplo de una de las faltas que se suprimen del libro III, que pasará a ser un “delito leve”, o tipificarse como infracción, conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana. Por ello, como decíamos antes, las faltas desaparecen del libro III, pero se regulan. En definitiva, el libro III denominado “Faltas y sus penas” quedará integrado en el libro II del “nuevo Código Penal” como “delitos leves”, y el resto de supuestos se tramitarán y sancionarán, si procede, por la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (L.O. 4 /2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), en supuesto de que figuren recogidos y tipificados como constitutivos de infracción administrativa.

Laura Zamora Lozano.

AUTHOR - CyZ Abogados