Derechos del socio de Sociedad Limitada según su porcentaje de capital
¿Qué derechos e implicaciones tiene el diverso porcentaje en el capital social que un socio tenga en una sociedad limitada?
Es frecuente que los clientes nos pregunten a qué se arriesgan si transmiten un porcentaje de su sociedad a un tercero, o bien a qué les da derecho el tanto por ciento que ostentan del capital social de una empresa.
Apuntamos aquí las principales implicaciones de la condición de socio en la forma social más común, la Sociedad Limitada.
A pesar de lo que a priori pueda pensarse, la titularidad de una sola participación puede tener importantes implicaciones. La condición de socio, sea cual sea el porcentaje que posea el socio de participaciones en que se divida el capital social, otorga a aquél las siguientes facultades:
- El derecho a participar en las ganancias sociales, si las hubiera, así como en el patrimonio resultante de una eventual liquidación de la sociedad, en proporción a su participación en el capital social.
- El derecho de voto. La trascendencia de este derecho, dependerá del porcentaje del capital social que ostente.
- El derecho preferente a asumir nuevas participaciones en los aumentos de capital.
- El derecho preferente a adquirir las participaciones que otro de los socios desee transmitir a cualquier tercero no comprendido dentro de los supuestos de la transmisión libre de participaciones lo que, en términos generales, se traduce en el derecho a adquirir de forma preferente las participaciones que otro de los socios se proponga transmitir a cualquiera que no sea otro socio, o ascendiente, descendiente o cónyuge del transmitente, o a sociedades pertenecientes al mismo grupo.
- El derecho de información. El socio, tenga el porcentaje que tenga, puede solicitar por escrito, antes de la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos sobre los asuntos del orden del día. Y el órgano de administración está obligado a proporcionarle esa información, salvo en casos en los que la publicidad de esta información pueda perjudicar el interés social. Y si el socio o socios que solicitaran esa información poseyeran al menos el 25% del capital social, no podría denegárseles esa información en ningún caso, ni aun cuando a juicio del órgano de administración su publicidad pudiera ir contra el interés social.
- El derecho a examinar la contabilidad.
- El derecho a asistir a las Juntas Generales y de hacerse representar en ellas.
- La facultad de impedir la celebración de Junta General Universal. Esta clase de Junta de socios es la que puede celebrarse en cualquier lugar y momento, siempre que esté representado el 100% del capital social. Por ello, un solo socio, tenga el porcentaje que tenga, puede impedir la celebración de una Junta Universal, que es muy habitual en el día a día de las sociedades. En ese caso, la convocatoria de la Junta deberá hacerse tal y como se haya establecido en los estatutos sociales para las Juntas Generales de socios, respetando los plazos, formas y requisitos previstos para ello, lo que puede entorpecer la gestión diaria de la sociedad.
- El ejercicio de la acción de responsabilidad individual frente al órgano de administración de la sociedad, por actos que entienda que lesionan su propio interés.
A partir de un 1% del capital social, el socio o socios podrán:
- Impugnar los acuerdos sociales adoptados por la junta general, siempre que se tuviera la condición de socio antes de la adopción del acuerdo. Si el acuerdo fuera contrario al orden público, no sería necesario ni siquiera este 1%; cualquier porcentaje sería suficiente, incluso aun cuando no se tuviera la condición de socio en el momento de la adopción del acuerdo.
- Impugnar los acuerdos del consejo de administración.
A partir de un 5% del capital social, el socio o socios podrán, además:
- Solicitar la convocatoria de Junta General Extraordinaria, pudiendo introducir en el orden del día los temas que estime conveniente.
- Nombrar un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. El socio o socios que ostenten al menos un 5% del capital social, pueden solicitar al Registrador Mercantil que nombre a un auditor de cuentas y, además, con cargo a la sociedad.
Cualquier irregularidad que ese auditor detectara, podría ser después utilizada por ese socio o socios minoritarios contra la sociedad o contra el administrador de la sociedad, a través de las acciones de responsabilidad social.
- Ejercer la acción social de responsabilidad frente al órgano de administración de la sociedad, cuando ésta se fundamente en la infracción del deber de lealtad del órgano de administración. O también cuando, habiendo solicitado la convocatoria de Junta General para tratar este tema, los administradores no la convocasen, o cuando la sociedad no entablare la acción dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
A partir de un tercio del capital social:
- Posibilidad de adoptar los acuerdos sociales, salvo aquellos que requieran mayorías reforzadas, en el supuesto de que a la Junta General no concurriera capital social suficiente para votar en sentido contrario al suyo con una mayoría superior.
- Por encima de un tercio del capital social, el socio o socios que lo detenten podrán bloquear aquellos acuerdos que precisen de una mayoría de dos tercios del capital social para su adopción.
Con más del 50% del capital social:
- Acordar el aumento o reducción del capital social, o cualquier otra modificación de los estatutos sociales.
A partir de dos tercios del capital social:
- Autorizar a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. Si el administrador es también socio, deberá abstenerse de la votación, necesitándose entonces dos tercios del resto del capital social.
- Suprimir o limitar el derecho de preferencia en los aumentos de capital.
- Acordar la transformación, fusión, escisión, o cesión global de activo y pasivo de la sociedad.
- Acordar el traslado del domicilio social al extranjero.
- La exclusión de socios.
Está claro que la mayoría controlará la marcha de la sociedad, pero no debe menospreciarse el peso de los minoritarios, aunque el socio posea un porcentaje nimio.
Marian Carnicer Cañada.
Fuente imagen: Barry Haynes – stockvault