¿Cómo actuar cuando un cliente ha sido declarado en concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es la figura a la que pueden acogerse las empresas cuando no pueden atender el pago de sus obligaciones.
La declaración judicial del concurso permite a las empresas que se encuentren en esta situación “congelar” temporalmente el pago de sus obligaciones. En principio no supone la desaparición de la empresa de hecho, sino está pensado para permitir su continuidad a través de la quita y espera que se acuerde en un convenio o bien, si la empresa no puede continuar, las actuaciones se encaminan a satisfacer a los acreedores mediante una venta ordenada de sus activos.
Cuando se tienen noticias de que uno de nuestros clientes ha entrado en concurso hay que adoptar una serie de medidas dirigidas al reconocimiento del crédito anterior a la declaración del concurso y su correcta calificación, así como a obtener, en caso de que proceda, la recuperación del IVA repercutido en dichas facturas adeudadas por la concursada, con el fin de minimizar la pérdida en caso de que el crédito resulte incobrable.

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Otro de los aspectos a abordar es la relación de negocio que se mantiene con el cliente en concurso que, en caso de que exista un vínculo contractual en vigor, habrá que analizar la situación y sopesar, en cada caso concreto, las posibilidades y la conveniencia de mantener el contrato, renegociarlo o procurar resolverlo. Suele ser el caso de los contratos de prestación de servicios o de suministro y, en líneas generales, para cualquier clase de negocio que continúe o genere obligaciones para nuestra empresa y que sean de fecha posterior a la declaración del concurso.
En algunas ocasiones las empresas consideran equivocadamente que si sus créditos han sido calificados como créditos contra la masa, por haber nacido con posterioridad a la declaración del concurso, no van a tener problema para cobrar. Conviene señalar que el hecho de que el crédito sea considerado como un crédito contra la masa, no supone que se vaya a cobrar, ya que dependerá de si finalmente hay “masa” o si hay otros créditos privilegiados que la agotan. Es por ello por lo que se recomienda vigilar muy de cerca la relación con nuestro cliente para evitar generar una deuda incobrable o gastos innecesarios.
El Auto en el que el Juez declara la empresa en concurso señala la fecha que hay que tomar como referencia para clasificar los créditos y nombra a los administradores concursales, que son los encargados de “vigilar” e “intervenir” las actividades de la empresa. Es decir, la empresa sigue funcionando pero los administradores concursales tienen que haber dado el visto bueno a cualquier operación que se contrate por lo que siempre se debe solicitar que cualquier acuerdo o negociación que se lleve a efecto con esa empresa lleve el Visto Bueno de la administración concursal. En algunos casos incluso el juez llega a suspender totalmente las facultades de administración de los anteriores gestores de la empresa.
Las funciones de éstos administradores concursales son las de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo y comprobar si ha habido operaciones fraudulentas en los años anteriores, así como emitir su opinión sobre la posible continuidad de la empresa; sobre lo que lamentablemente en España, son pocas las que continúan su actividad.
Los acreedores tienen el plazo de un mes desde que el juez declara la empresa en concurso para comunicar a estos administradores concursales los créditos que han nacido con anterioridad a la declaración del concurso. En algunos casos esos plazos se reducen a 15 días por lo que conviene estar muy atentos a cualquier notificación que llegue a la empresa o de la administración concursal y tramitarla con carácter inmediato. Se recomienda aprovechar la comunicación para informar a los administradores concursales de cualquier vínculo contractual en vigor con la empresa en concurso, para que pueda ser valorada. No hay que descartar la comunicación personal si fuera preciso para solventar este tema, lo importante es adoptar una posición activa y vigilante.
La comunicación de los créditos se realiza mediante un escrito en el que se indica la cuantía del crédito con una copia de los documentos que lo justifican así como su calificación. Por norma general todas las facturas anteriores a la fecha de declaración del concurso que fija el juez son crédito ordinario y las posteriores son crédito contra la masa, pero no siempre tiene que ser así por lo que no duden en consultar la situación concreta con un profesional antes de contestar.
Mercedes Chueca Muñoz