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Ciudadano/Administración: ¿hacia una verdadera “igualdad de armas”?

Efectos y valoración de la prueba pericial de parte frente a la emitida por los técnicos de la administración. Presunción de veracidad y corrección de los actos administrativos impugnados.

 

Prueba pericial administración

Ciudadanos y Administración igualdad de armas en valoración y efectos de prueba pericial

En materia expropiatoria, para desvirtuar la presunción de veracidad y acierto de los Acuerdos adoptados por los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, la jurisprudencia de nuestros Tribunales ha venido exigiendo, como es sabido, que la parte actora propusiese la práctica de prueba pericial (consistente en que un perito designado por el Tribunal emitiese un Informe en sede jurisdiccional, que fuera capaz de para desvirtuar la presunción de acierto y veracidad de la que gozan los Acuerdos del referido JPEF).

La representación procesal de la Administración demandada venía defendiendo, con base en reiterada jurisprudencia, que los informes técnicos emitidos a instancia de parte no tenían fuerza enervatoria de la presunción de veracidad, de la que gozan los Acuerdos del Jurado,

Y, en ese sentido, exigían la práctica de prueba pericial por parte de perito judicial, designado por el Tribunal, en el seno del Recurso Contencioso-Administrativo.

No obstante, parece que dicha tendencia se está viendo superada y actualizada por la aplicación (en el orden contencioso-administrativo) de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en relación con a prueba pericial.

La reciente doctrina jurisprudencial ha sido concluyente en torno a los efectos que tiene la prueba pericial “de parte”, y a la necesidad y obligación que recae en los Tribunales de analizar también las conclusiones de dichos “informes de parte” (por mucho de que la Administración demandada, siga en la línea –es difícil cambiar la tendencia de tantos años- de “ningunear” el Informe “de parte”, aportado por la actora).

Esta “nueva corriente jurisprudencial”, plasmada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2013 (LA LEY 64946/2013), recaída en el Recurso de Casación 109/2011, y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2012 (LA LEY 176181/2012), recaída en el recurso de casación 4598/2011, advierte que el informe aportado por el particular debe valorarse en condiciones de igualdad con el informe emitido por los técnicos de la Administración.

Señala el Tribunal Supremo que “si bien es cierto que una antigua corriente jurisprudencial exigía dictamen de perito designado mediante insaculación para que, de resultar aquél convincente, pudiera destruirse la presunción de acierto del Acuerdo del Jurado, hace ya tiempo que la jurisprudencia de esta Sala no se orienta en ese sentido. Como es sabido, de conformidad con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, la prueba pericial consiste normalmente en informe pericial de parte; y dado que en el proceso contencioso-administrativo, según dispone el artículo 60.4 de la Ley 29/1998, `la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil´, a lo dispuesto en el artículo 360 de la LEC sobre el informe pericial de parte como modo normal de la prueba pericial ha de estarse. Si a ello se añade que la ley no impone ninguna clase de prueba tasada para destruir la presunción de acierto de los Acuerdos del Jurado, sólo cabe concluir que ese resultado puede lograrse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

La última doctrina jurisprudencial establece que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, las “pruebas periciales de parte” tienen plena validez y deben ser consideradas suficientes para destruir la presunción de veracidad y corrección de los actos administrativos impugnados”.

Esperemos que se confirme esa tendencia hacia la (relativa) “equiparación” de “armas” entre Administración y administrado, en materia expropiatoria.

Fuente imagen:  IMG_1118.JPGBy abstractxpressionist

Jesús Angel De Vicente Carnicer.

AUTHOR - CyZ Abogados