Certificados sin apostilla en la Unión Europea
Un paso más en la simplificación de trámites en la UE
Se acaba de aprobar el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos, simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (UE).
En el artículo titulado “simplificación de trámites en la Unión Europea” que publicamos en mayo del año 2014, ya tuvimos ocasión de “anunciar” la propuesta de este Reglamento. Así, por fin, se agilizarán algunos procedimientos burocráticos, gracias a la eliminación del sello de la apostilla de La Haya en una serie de documentos públicos.
Por ello, si alguna te ha “tocado” vivir esta situación, bien porque te has ido a trabajar a otro país de un Estado miembro de la Unión Europea, bien porque te has casado con una persona de diferente nacionalidad a la tuya, o por cualquier otro motivo, probablemente conoces el funcionamiento de estos trámites administrativos que, en muchas ocasiones, demoraban la continuación y cierre de un expediente; incluso se llegaban a caducar los certificados solicitados porque había que esperar a tener la traducción jurada o apostillar el documento que se aportaba.
Pues bien, ahora, eso desaparecerá, y se simplificará la burocracia, en el sentido de no tener que exigir la apostilla en determinados certificados, como por ejemplo, los de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, entre otros. Asimismo, ya no se necesitará, como regla general, la traducción jurada del documento público que se aporte, que haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea, porque se facilitará un formulario multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE para ayudar a efectuar dicha traducción, y sólo, excepcionalmente, se podrá solicitar la misma.
Gracias a la aprobación de este Reglamento se reducirán costes, se agilizará los procedimientos y existirá mayor libertad de circulación de los ciudadanos en la Unión Europea. Si bien, tendremos que esperar a su publicación y, con ello, a su entrada en vigor. A partir de esa fecha, los Estados miembros tendrán un plazo de dos años y medio para adoptar las medidas que consideren necesarias para su correcta aplicación.
Laura Zamora Lozano