Blog

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LA CAPACIDAD PROCESAL DE LA SOCIEDAD DISUELTA Y LIQUIDADA

¿Se puede demandar a una sociedad de capital que ya ha sido disuelta, liquidada y cancelados todos sus asientos registrales? ¿Tiene capacidad para ser parte en un procedimiento judicial?
 
Para la Dirección General de los Registros y del Notariado la cancelación de los asientos registrales de una sociedad tras su disolución y liquidación es una mera fórmula de mecánica registral, pero no implica la efectiva extinción de su personalidad, que continúa hasta el agotamiento de todas las relaciones jurídicas que la sociedad entable, momento hasta el cual los liquidadores continuarán como tales y deberán seguir representando a la sociedad mientras surjan obligaciones pendientes o sobrevenidas.
 
Pero el Tribunal Supremo no lo tenía tan claro.
 
Mientras Sentencias como las nº 979/2011, de 27 de diciembre, o la nº 220/2013, de 20 de marzo, reconocían capacidad para ser parte a la sociedad de capital disuelta y liquidada, el Tribunal Supremo dictaba otros pronunciamientos contradictorios, como su Sentencia nº 503/2012, de 25 de julio, en la que consideraba que la cancelación de los asientos registrales señalaba el momento de la extinción de la personalidad jurídica y, con ello, su capacidad para ser parte en un procedimiento.
 
Mediante Sentencia nº 324/2017, de 24 de mayo, el Tribunal Supremo ha querido terminar con esta contradicción en sus pronunciamientos.
 
Capacidad-procesal-de-la-socciedad-disuelta-y-liquidadaEl recurso de casación deriva del procedimiento iniciado por un particular frente a una mercantil, en reclamación de resarcimiento por unos defectos en unas obras cuya construcción había promovido la demandada. Dicha mercantil había sido disuelta y liquidada años antes de la presentación de la demanda inicial, y cancelados sus asientos registrales.
 
El Juzgado de primera instancia dio la razón a la demandante. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima la demanda entendiendo que la demandada carecía de personalidad y de capacidad para ser parte en el procedimiento.
 
Al resolver la casación planteada por la actora, el Tribunal Supremo se inclina por reconocer personalidad jurídica a las sociedades de capital cuyos asientos registrales hayan sido cancelados como consecuencia de su disolución y liquidación, aunque sólo sea a efectos de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos y hasta que se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad sea titular.
 
Argumenta el Tribunal Supremo que, si bien es cierto que la Ley de Sociedades de Capital prevé la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas por pasivos sobrevenidos hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, existen supuestos en los que se requiere un previo reconocimiento judicial del crédito, como sucedía en el caso de autos, para lo cual debe poderse dirigir la demanda directamente frente a la sociedad. Esto es, no debe privarse a los acreedores de la posibilidad de demandar a la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito, sobre todo cuando, en atención a la naturaleza de dicho crédito, se precisa su previa declaración.
 
Y ello con independencia de que, una vez declarado judicialmente el crédito, los acreedores terminen dirigiéndose frente a los antiguos socios para hacer efectiva su responsabilidad solidaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital.
 

Marian Carnicer Cañada

AUTHOR - CyZ Abogados