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Breve análisis del Reglamento de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes 27 de diciembre el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles “en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos” (artículo 1: Objeto). Como recuerda el preámbulo del propio Decreto, la Ley estableció un régimen general de la mediación con el propósito de favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia, teniendo en la figura del mediador una de sus piezas esenciales.
Mediación de conflictos

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La Disposición Final Octava de la Ley 5/2012, de 8 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya previó que el desarrollo reglamentario debería regular estos concretos aspectos ahora tratados en el Real Decreto 980/2013: la formación del mediador, la creación de un registro de mediadores e instituciones de mediación, y la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores. Asimismo, se regula el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
Nos referimos brevemente a esos aspectos esenciales de la norma, todos ellos atinentes a la figura del mediador, como hemos dicho:
– En primer lugar, la formación: Queda determinado el número de horas teóricas (100h) y prácticas (al menos 35% de dicha formación) necesarias para inscribirse como mediador, además de la exigencia de una formación, específica y continúa, de 20 horas anuales.
– En segundo lugar, en el Capítulo II (artículos 8 al 25), se regula el Registro de mediadores e instituciones de mediación, cuyo responsable será el Director General de los Registros y del Notariado, pero dependerá del Ministerio de Justicia. La inscripción será voluntaria (salvo para el mediador concursal); la inscripción permitirá acreditar la condición de mediador o de institución de mediación. Se regula la información que deben proporcionar los mediadores a efectos de su inscripción, y todo lo atinente al alta o baja en el Registro, dedicando un apartado específico a la inscripción de los mediadores concursales y de las instituciones de mediación.
–  La responsabilidad civil deberá estar cubierta mediante el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional, pudiendo también aportarse garantía equivalente, tanto de los mediadores como de las instituciones de mediación. En el Real Decreto se ha suprimido el mínimo exigible previsto en el proyecto, que era de 20.000€, y lo único que se exige es que la suma asegurada sea “proporcional a la entidad de los asuntos en los que se intervenga”. Cuando se disponga de seguro de responsabilidad civil profesional podrá acreditarse sin necesidad de contratación de una nueva póliza específica. Del texto definitivo del Real Decreto se ha suprimido la denominada “acción del perjudicado” que aparecía en el artículo 28 del Proyecto.
– Por último, el RD desarrolla el “procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos”, concretando, distintos aspectos y requisitos de la mediación electrónica, también conocida como ODR (Online Dispute Resolution). La misma se permitirá sólo para las reclamaciones de cantidad que no excedan de 600€, y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Real Decreto. Entre otros, se deben garantizar a las partes la seguridad, el buen funcionamiento de la plataforma y de los sistemas electrónicos utilizados, así como la privacidad, la integridad y el secreto de los documentos y las comunicaciones, así como la confidencialidad (salvo pacto en contrario). También se desarrollan las normas de tramitación de este procedimiento simplificado de mediación.
En las Disposiciones Adicionales se trata la validez de la formación efectuada con anterioridad, entre otras cuestiones. En las Disposiciones Transitorias se regulan aspectos como la acreditación temporal de la formación del mediador o las listas provisionales de mediadores concursales.
En las Disposiciones Finales se habilita al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Y se fija la entrada en vigor del Real Decreto a los 3 meses de su publicación en el BOE; por tanto, a partir del día 27 de marzo del próximo año 2014, sin perjuicio de las especifidades establecidas para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores.
La norma estatal publicada, promulgada mediante Real Decreto, era fundamental para unificar los criterios que cada Comunidad Autónoma había comenzado a desarrollar en los aspectos procedimentales, y poder, así, consensuar la implantación de la mediación en los aspectos señalados (formación de mediadores, Registro de mediadores, seguro de responsabilidad civil o procedimiento simplificado de mediación electrónica). Este desarrollo reglamentario permitirá seguir “haciendo camino” hacia ese objetivo de utilización de la mediación como medio alternativo a los procedimientos judiciales o los arbitrajes. Es verdad que, como ocurre tantas veces, la aprobación de la norma no es condición suficiente y nada de lo que se ha regulado hasta el momento en materia de mediación servirá si no cambia la mentalidad de la sociedad y la “cultura del conflicto”. La normativa ayudará a ir dando las pautas, a difundir y divulgar la mediación, e ir concretando, incluso adaptando, este método de ADR (Alternative Dispute Resolution) a la sociedad/ciudadanía.
Así que, con ese objetivo de colaborar al “cambio de mentalidad”, terminemos recordando los principios fundamentales de la mediación: voluntariedad, igualdad entre las partes, imparcialidad, confidencialidad y neutralidad del mediador. Todos ellos esenciales para que un proceso de mediación pueda realizarse de manera efectiva, y sin los cuales no tendría sentido el proceso.
Zaragoza, a 30 de diciembre de 2013.
Laura Zamora Lozano.

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