Ayuntamientos ante la reforma Hipotecaria y del Catastro
La reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro ya ha entrado en vigor, en su totalidad, el pasado día 1 de noviembre de este año 2015. Esta Ley 13/2015, que ya tuvimos ocasión de resumir, en un artículo anterior, nos gustaría, ahora, resaltar la disposición adicional quinta, a la par que informar a los Ayuntamientos de los diferentes municipios ubicados en el territorio español de cómo les afecta esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de junio de 2015.
¿Cómo les afecta a los Ayuntamientos la disposición adicional quinta de la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro?
- Disposición adicional quinta.
- Los municipios, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, pondrán a disposición de los Registradores, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.
- Excepcionalmente, aquellos municipios que no pudieran cumplir lo dispuesto en el apartado anterior por falta de disponibilidades técnicas o presupuestarias, deberán notificarlo así al Colegio de Registradores en el referido plazo y, en todo caso, poner a disposición del Colegio de Registradores, para que a su vez lo haga a los Registradores territorialmente competentes, un ejemplar certificado y en soporte electrónico de todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, así como de sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor, inscritos en el Libro-registro de instrumentos de planeamiento de cada Ayuntamiento.
De este modo, se concedía a “los municipios” el plazo de 3 meses a contar desde el 25 de junio de 2015 para incorporar a la aplicación informática auxiliar, regulada en el “nuevo” artículo 9 de la Ley hipotecaria, “un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.”
Es decir, la regla general para la mayoría de los municipios era que esos datos deberían haber quedado incorporados a dicha aplicación informática como tarde el día 25 de septiembre de 2015.
No obstante, el apartado dos introduce la excepción a esa regla general para esos otros municipios, que por sus características, no dispongan de las condiciones técnicas o presupuestarias para ello. En ese caso, y en ese mismo plazo de tres meses, se debería haber remitido al Colegio de Registradores un ejemplar certificado y en soporte electrónico de todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, así como de sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor, inscritos en el Libro-registro de instrumentos de planeamiento de cada Ayuntamiento.
Probablemente esta “excepción” habrá afectado a un gran número de municipios “pequeños”, y quizás ha pasado “desapercibida” para muchos de ellos en los que únicamente existe la figura del Secretario que realiza las funciones de intervención y, ahora, también las de tesorería, por lo que se ha considerado relevante destacarla para su cumplimiento.
Fuente imagen P10506381.jpgBy Koan