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Asistencia letrada al detenido

La charla, en el Colegio de Abogados de Zaragoza, titulada `Novedades prácticas a la asistencia al detenido´, el viernes día 12 de diciembre fue un éxito y tan interesante como la anteriormente ofrecida, en esta misma sede, denominada el ´Efecto Directo de las Directivas de la Unión Europea. Invocabilidad de la Directiva 2012/13/UE, Relativa a la Información dentro de los Procesos Penales´.

Los ponentes de las sesiones eran totalmente diferentes en cuanto a su profesión se refiere, pero ambas conferencias tenían un objetivo común: Informar de la importancia que tiene el derecho de la Unión Europea y su aplicabilidad en el derecho nacional. La última charla citada fue impartida por Don Sergio Salinas Alcega, Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad de Zaragoza; y la del citado viernes por los abogados Don Pedro Santisteve Roche y Doña Violeta Barba Borderías.

CyZ Abogados Zaragoza Asistencia letrada al detenido Derecho Europe

CyZ Abogados Zaragoza Asistencia letrada al detenido Derecho Europeo

Antes de profundizar en los temas tratados, me permito felicitar a los ponentes mencionados. Especialmente, la exposición realizada por la compañera, por lo práctica y útil que la planteó.

Las tres Directivas analizadas, entraron en vigor tras `veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea´ y en las mismas se concedía al Estado Español un plazo de transposición para cada una de ellas.

La Directiva 2010/64/UE del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, relativa al derecho de interpretación y traducción en los procesos penales debería haberse incorporado al ordenamiento jurídico español el 27 de octubre del año 2013. La segunda es la Directiva 2012/13/UE, relativa a la Información dentro de los procesos penales. Según lo establecido en el artículo 11.1 de dicha norma, los Estados miembros tenían que dar cumplimiento a la misma `a más tardar el 2 de junio de 2014´. Sin embargo, ninguna de ellas fue traspuesta en plazo. El Proyecto de Ley Orgánica, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicado el 1 de agosto, ha servido para trasponer ambas Directivas e incorporarlas al derecho nacional.

Por último, la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. El plazo máximo para poder trasponer esta Directiva 2013 es noviembre del año 2016. Sin embargo, en esta ocasión, no se esperará a esa fecha límite, porque ya se ha publicado ´el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas´ donde queda incorporada dicha Directiva, conforme se recoge en la Disposición final quinta de dicho anteproyecto.

De ahí surgió el debate, entre los asistentes, sobre su aplicabilidad, dado que su entrada en vigor tendrá lugar ´a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado´ y por tanto todavía no se ha incorporado, formalmente, al derecho interno. Se invitó por parte de los ponentes, a solicitar su aplicación e invocación, en caso de no hacerse efectivas las garantías del detenido, en los procedimientos penales.

Por ello, se insistió que los Letrados deberíamos exigir su cumplimiento, en caso de no aplicarse, independientemente de que esté o no incorporada al ordenamiento jurídico interno. Se reiteró el derecho que se tiene a obtener el atestado policial, previamente a la declaración o no del detenido, el derecho a tener la información del momento de detención del cliente, a tener una entrevista reservada, a conocer los hechos que se le imputan al detenido y el momento de su puesta a disposición judicial.

Se expuso cómo la Directiva 2013/48/UE se estaba aplicando en otras Comunidades Autónomas, a pesar de no haberse incorporado todavía al derecho interno, y se esté en plazo para su trasposición. Una de esas comunidades autónomas, entre otras, que se pusieron de ejemplo fue Madrid, donde se había redactado un protocolo, a seguir por parte de los abogados, para la aplicación de dicha Directiva. Ese protocolo se titula `Decálogo para la asistencia Letrada de conformidad a las Directivas´. En consonancia con ello, se planteó implementar un modelo parecido, en Zaragoza, para que los letrados puedan seguir y, en caso de darse la situación, poder solicitar la aplicación directa ante la autoridad policial y judicial donde se permita invocarlas. Todo ello, partiendo de la base de que dicho protocolo se pretende realizar con la colaboración previa de todas las autoridades y organismos que se ven implicados en un proceso penal, para así poder coordinar dicha actuación, evitar dilaciones innecesarias y cooperar para cumplir las garantías de todo proceso penal por parte de todos los profesionales.

Fuente de la imagen:

By Maena www.morguefile.com http://mrg.bz/Xkx1fo

Laura Zamora Lozano.
 
 

AUTHOR - CyZ Abogados