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¿Cómo prevenir la morosidad en las operaciones comerciales?

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se han introducido algunos cambios al Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor, pymes y los autónomos, que ya introdujo una serie de modificaciones a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A continuación destacamos cómo queda dibujada la situación tras las modificaciones indicadas
Reclamaciones daños indemnizaciones morosidad

CyZ Abogados Zaragoza Reclamaciones cláusulas abusivas

en materia de prevención de la morosidad en las operaciones comerciales, considerando que debemos tener en cuenta estas medidas tanto en la negociación y formalización de cualquier contrato, como en la eventual reclamación extrajudicial o judicial de cantidades debidas por operaciones comerciales:
Plazo de facturación y pago.
El plazo de pago, si no se fija otro en contrato, será de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso si se hubiera recibido la factura o solicitud de pago con anterioridad.
Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.
Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período en lo que se viene a denominar factura resumen periódica.
Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad estableció que el acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Se introduce también una previsión para los supuestos en que las partes pacten calendarios de pago para abonos a plazos; en cuyo caso, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensaciones previstas en la ley se deben calcular exclusivamente respecto de las cantidades vencidas.
Interés de demora.
El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés semestral aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales. Se incrementa por tanto de siete a ocho puntos porcentuales con la modificación legal.
Indemnización por costes de cobro.
El acreedor podrá reclamar como indemnización por costes de cobro una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de facturación o petición previa. A dicha cantidad se podrá añadir la que resulte de los gastos que puedan acreditarse incurridos en intentar el cobro de la cantidad adeudada. En esta cantidad se incluirán partidas como gastos bancarios por devolución de efectos impagados, pero también aquellos gastos derivados de la contratación de profesionales  en la gestión del cobro de la deuda.
Esta indemnización, anteriormente a la modificación introducida por la Ley 11/2013 estaba limitada al 15% de la deuda principal. Esta limitación ha desaparecido con la última modificación normativa.
No obstante, es importante recordar que ya la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad establecía que el deudor no estará obligado a pagar dicha indemnización cuando no sea responsable del retraso en el pago, y esta “exención” que deberá acreditarse, no ha sido modificada por la Ley 11/2013 por lo que permanece de vigente aplicación.
Cláusulas y prácticas abusivas.
La Ley 11/2013, modifica el RDL 4/2013, en cuanto a la regulación de las cláusulas y prácticas abusivas incluyendo como tales las cláusulas contractuales o prácticas que resulten manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor. Ente ellas se añade como cláusula abusiva aquella que excluya la indemnización de costes de cobro, las relacionadas con la fecha o plazo de pago; el establecimiento de un tipo de interés de demora un 70% inferior al interés legal de demora. Todo ello salvo que, atendiendo a las circunstancias previstas en la Ley, pueda probarse que los concretos pactos no resultan abusivos.
Finalmente, es importante señalar que la ejecución de los contratos, incluidos los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2013, quedarán sujetos a las modificaciones introducidas por ésta en las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a partir de un año a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado de la Ley 11/2013 (Publicada el 28 de julio de 2013).
Susana González Ruisánchez

 

 

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