13 enero
In Administrativo, Análisis normativos, Medio Ambiente by CyZ Abogados
Tags: Aragón, INAGA, Medio Ambiente, Regulación
Análisis de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El objetivo de esta Ley, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 9 de enero del presente año, es “lograr mayor operatividad en el funcionamiento del Instituto y conseguir una actualización de procedimientos más sencilla sin merma alguna del principio de seguridad jurídica”, como indica literalmente su preámbulo.
Este reto de actualización de los procedimientos se consigue agilizando y simplificando los trámites administrativos, como dispone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como eliminando mecanismos de intervención que resulten “ineficaces e imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos”. Por ello, como la prioridad que parece recogerse en el nuevo marco jurídico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) es impulsar el acercamiento de los servicios administrativos ambientales al administrado (como ya se puso en marcha en el año 2005, con la posibilidad de consultar los expedientes administrativos por los interesados a través de los medios telemáticos), se insiste en que la comunicación telemática debe ser el medio preferente de intercambio de información y documentación con el ciudadano, para reducir costes y para facilitar la información, de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Estas modificaciones son necesarias, como señala el preámbulo de esta Ley, tras la creación, en el año 2003 (mediante la Ley 23/2003), del INAGA y su puesta en funcionamiento en abril de 2004, para dar continuidad a este organismo público y mantener la eficacia del modelo de gestión propuesto en la Comunidad Autónoma de Aragón, unida a la relevancia que supone seguir manteniendo una administración ambiental especializada.
Por todo ello, se promulga esta Ley, respetando en todo momento las competencias, por parte de la Comunidad Autónoma, de desarrollo legislativo y de ejecución en esta materia de protección de medio ambiente, compartidas con el Estado, y desarrollando las que tiene atribuidas como competencia exclusiva, tal y como recoge la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El contenido de la norma refleja la estructura y las funciones que corresponden a los diferentes Órganos Directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (artículos 4-9), así como el régimen de personal en los tres artículos siguientes de la norma; posteriormente, en el capítulo IV, se regula el régimen de contratación y patrimonial, y seguidamente en los artículos 15 al 21, el régimen económico y financiero. Por considerarlos de mayor interés, comentaremos brevemente las Disposiciones Generales y ámbito competencial del Capítulo I (definición y régimen jurídico, objetivos y fines, ámbito competencial); y las Disposiciones Adicionales, Disposición Transitoria, Derogatoria y Finales.
Así, la Ley comienza en su artículo 1 con la definición de este organismo público, adscrito al Departamento de Medio Ambiente y que depende de la Administración de la Comunidad Autónoma. Continúa explicando su régimen jurídico, que se regirá por la normativa administrativa o el derecho privado, en función del tipo de actuaciones que desarrolle el Instituto.
Estas actuaciones quedan recogidas en el artículo 3, titulado “ámbito competencial”. El INAGA tiene competencia para tramitar, resolver y emitir informes en los procedimientos relativos a las materias indicadas en esta Ley, en su apartado primero, en general; y, con carácter específico, para los procedimientos relacionados en el anexo de la misma Ley. Sin embargo, “no ejercerá en ningún caso competencias en materia de vigilancia, control, inspección y sanción respecto de las resoluciones e informes que emita (apartado 3)”.
En el citado anexo figura una tabla, en cuyo eje de coordenadas muestra el número de procedimiento, denominación, normativa reguladora, el plazo ordinario y el revisado especial, qué efecto produce el silencio administrativo si no se pronunciase el Instituto y por último el órgano competente para dicha resolución. Únicamente señalaremos, a título ejemplificativo, el primer procedimiento y el último de esa larga lista del anexo: nº1, Evaluación de impacto ambiental; y el nº 82 Concesión/autorización, renovación o modificación de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Asimismo, consecutivamente a esta tabla, aparecen seis notas aclaratorias en relación con los procedimientos recogidos en el anexo: 1ª) Está relacionada a su vez con el artículo 3, apartado 4, de esta Ley, referido al órgano ambiental competente por razón de la materia y ligado a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental en Aragón. 2ª) Se refiere al procedimiento nº 73 de la tabla, por ser uno de los pocos procedimientos donde el órgano competente encargado de la resolución es la Comisión Técnica de Calificación (al menos transitoriamente) hasta que la asuman las Comarcas. 3ª) Se centra en los plazos de cada uno de los procedimientos. 4ª) Hace mención al régimen de comunicación previa de los procedimientos ahí señalados. 5ª y 6ª) Se hace alusión a la excepción de las autorizaciones relativas a vertederos, residuos sanitarios y subproductos animales no destinados a consumo humano, en los procedimientos nº 6 y 8 de la tabla, por recogerse específicamente en otros apartados.
El único artículo que faltaría de mencionar en el capítulo I es el artículo 2, en el cual se enumeran los objetivos y fines del INAGA, que prácticamente quedan expuestos en el Preámbulo de la Ley.
Las disposiciones adicionales son seis; la cuarta, denominada “Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto”, regula los mecanismos para facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información, y permitirá agilizar la tramitación administrativa y reducir costes. Se esta-blecerán sistemas electrónicos de gestión entre el INAGA y otros organismos de la administración autonómica y local para todo lo relacionado con dichos procedimientos (tanto la presentación como diferentes trámites en los mismos). En esa línea de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información de los procedimientos administrativos sujetos a información pública, a partir de ahora (más bien, en un plazo de 12 meses, al menos así se prevé) se tendrá que presentar la documentación, por parte de los promotores de dichos procedimientos, tanto en soporte papel como digital, garantizando, en todo momento, la compatibilidad de la confidencialidad de los datos.
La disposición transitoria se limita a indicar que el órgano competente para resolver, antes de la entrada en vigor de esta Ley (día 10 de este mes, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final tercera) será el que tuviera atribuida tal competencia en el procedimiento que se esté tramitando.
Resaltaremos que queda derogada la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en particular la composición del Consejo de Dirección de este organismo público regulado mediante el Decreto 346/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón.
En las disposiciones finales, se concede al Gobierno de Aragón la facultad para que, mediante Decreto, pueda modificar el anexo de esta Ley para adaptarlo a los cambios en la normativa. Por otro lado, se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la presente Ley.
Concluiremos recordando que la entrada en vigor ha tenido ya lugar, el día 10 de enero de 2014.

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