Algunos aspectos destacables que pueden tener influencia en la Contratación de las Entidades Locales. Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Aspectos de influencia en la contratación de entidades locales:
*Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio que en el futuro puedan crearse carecerán de personalidad jurídica y, por ende, de capacidad de obrar, por lo que se les priva de la condición de poderes adjudicadores.
*La ejecución de determinadas obras (pavimentación de vías urbanas y construcción o mejora de accesos a los núcleos de población) y la prestación de servicios esenciales para la comunidad vecinal (limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales) únicamente podrán ser objeto de contratación por los municipios con población inferior a 20.000 habitantes cuando éstos justifiquen que pueden hacerse cargo de tales obras y servicios “con un coste efectivo menor que el derivado de la de la forma de gestión propuesta por la Diputación Provincial o entidad equivalente”.

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*La Provincia asume en calidad de competencias propias: a) la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes; b) y, en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, la prestación de los servicios de administración electrónica, así como la asistencia en la prestación de servicios de gestión a la recaudación tributaria y de apoyo a la gestión financiera. Esto implica igualmente, para los municipios afectados, la imposibilidad de licitar contratos que tengan por objeto la prestación de estos servicios.
*Para la generalidad de los municipios, incluidos por tanto los de población igual o superior a 20.000 habitantes, existe la obligación legal de justificar la necesidad e idoneidad de los contratos proyectados, trámite esencial cuya omisión o deficiente cumplimentación conlleva la invalidez de cualquier procedimiento de selección de contratistas.
*”Competencias impropias” de los municipios.- Los municipios no podrán aprobar expedientes para la contratación de prestaciones o servicios englobables en el ámbito material de las llamadas “competencias impropias”, esto es, aquellas competencias que no les hayan sido atribuidas como propias o como delegadas. Esto sólo es posible, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 (el 31 de diciembre de 2013), si la administración de tutela financiera y la administración competente por razón de la materia (estatal o autonómica, según los casos) informan, con carácter previo y vinculante, sobre la inexistencia de duplicidades y de que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal. Los municipios pueden ejercer competencias atribuidas por delegación, algo que cabe prever como habitual a resultas de la aplicación de la Ley 27/2013.
*”Competencias propias” de los municipios.- El legislador reduce las “competencias propias” y las enuncia de forma exhaustiva. No obstante, en virtud del régimen transitorio establecido por la ley, pero con un vencimiento que habrá de ser en todo caso anterior al 31 de diciembre de 2015 (fecha en que está prevista, como máximo, la asunción de la titularidad de las competencias relativas a servicios sociales por las comunidades autónomas), será posible contratar prestaciones vinculadas a las competencias que en este ámbito material se preveían como propias de los municipios.
Jesús A. de Vicente Carnicer