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Refuerzo de las Patentes en impulso de la innovación, la internacionalización y el emprendimiento.

El pasado 14 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Patentes.
¿Qué supone una patente?.
Una patente es un título que reconoce un conjunto de derechos de propiedad industrial exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto, nueva tecnología aplicada o método para fabricación, un nuevo procedimiento o un perfeccionamiento o mejora de los mismos, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo. En España actualmente la protección de la patente nacional es de veinte años a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de patente.
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Este conjunto de derechos, que se mantiene mediante al pago de tasas anuales por parte de su titular a partir de su concesión, permite al titular de la patente la explotación exclusiva de la invención patentada, así como, por tanto, impedir que terceros hagan uso de la misma mediante la fabricación, venta o simple utilización del producto o procedimiento patentado en el comercio sin el consentimiento del titular; o bien también permite al titular de la patente autorizar a terceros a implementar dicha tecnología o invención en las condiciones determinadas por el mismo.
Transcurrido el plazo de veinte años, la patente caduca y cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad de recabar y obtener el consentimiento del titular, pasando entonces la invención al dominio público.
Actualmente, para que una invención sea susceptible de ser objeto del derecho de patente, debe reunir y probar la concurrencia de requisitos tales como:
  1. La invención debe suponer novedad mundial, o lo que es lo mismo, que no forme parte del estado anterior de la técnica.
  2. Que implique actividad inventiva, es decir, que la invención no resulte obvia para un experto en la materia.
  3. Que sea susceptible de tener aplicabilidad industrial a productos. Las meras formulaciones teóricas o ideas no son patentables.
Por su parte, la obtención de una Patente Internacional permite extender la protección de una patente nacional a los países firmantes del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, (PCT), elegidos por el solicitante del derecho de patentes. Este acuerdo internacional es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El procedimiento de solicitud y concesión de la patente nacional e internacional difieren en que, el procedimiento de la obtención de patente internacional se limita a una sola solicitud a la oficina nacional, facilitando al titular de la patente su protección en numerosas jurisdicciones, en caso de que sea concedida en los países designados.
Tras la solicitud, la oficina nacional la envía a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y ésta distribuye la solicitud a las oficinas nacionales de los países designados por el solicitante. A partir de este momento la solicitud se convierte una peregrinación ya que depende de los procedimientos internos que cada Estado tenga regulado.
¿Qué se pretende con el Proyecto de Ley de Patentes y qué novedades introduce?.
Una regulación que fomente la protección de patentes puede contribuir de forma positiva al aumento de inversión en procesos de innovación productiva y, por tanto a una mayor industrialización en garantía de la unidad de mercado.
El proyecto de Ley de Patentes pretende realizar una revisión profunda del marco legal de la propiedad industrial en España, hasta la fecha regulado por la Ley de Patentes de 11/1986,  vigente hasta la fecha, sosteniendo como objetivos:
1.- Fortalecer el sistema español de patentes y la imagen de la patente española, equiparándola a otros sistemas de propiedad industrial más avanzados industrialmente; desapareciendo las “patentes débiles” y las “patentes curriculares” (solicitadas por las universidades pero no explotables comercialmente).
2.- Configurar un sistema de patentes que simplifique los procedimientos de concesión mediante la reducción de cargas administrativas.
3.- Adaptar la normativa española sobre la cuestión al ámbito europeo y marco internacional de propiedad industrial con el fundamento de favorecer la actividad verdaderamente inventiva, innovadora y novedosa, la internacionalización empresarial y el refuerzo de la seguridad jurídica de las patentes en adecuación a las novedades técnicas actuales.
Las principales novedades son:
– En cuanto a la simplificación del procedimiento de concesión se determina un examen previo, que acredite que la invención es nueva, inventiva y tiene aplicación industrial, de tal modo que, si no se cumplen estos requisitos exigidos, la patente será denegada.
– Se fortalecen también los modelos de utilidad para invenciones menores exigiendo un informe sobre el estado de la técnica prejudicial. Además, se amplía su ámbito a los productos químicos y se modifica su régimen mediante la exigencia del  requisito de novedad mundial.
– Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, como título de propiedad industrial otorgado a una patente de producto farmacéutico o fitosanitario por un plazo máximo de cinco años.
– Se disminuye el coste del procedimiento de obtención de una patente, reduciendo un 50% la tasa de obtención para los emprendedores y universidades, pudiendo llegar a alcanzarse la reducción del 100% en aquellos casos en los que, una vez otorgada la patente, se demuestre su aplicación comercial, pretendiendo así incentivar la innovación empresarial y el emprendimiento.
El Proyecto de Ley de Patentes aprobado por el Consejo de Ministros debe pasar al Congreso de Diputados acompañado de una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para su análisis. El Congreso de Diputados deberá ordenar su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente al objeto de recibir las posibles enmiendas de grupos parlamentarios, continuándose los trámites de informe de ponencia, correspondientes deliberaciones en comisión y en pleno; pasando entonces al Senado quien, en el plazo legal determinado, podrá aprobarlo, vetarlo u oponer enmiendas. Una vez aprobado definitivamente en el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, será cuando pueda verse convertido en Ley.
Susana González Ruisánchez
Derecho y estrategia digital

Fuente imagen:  Imelenchon. http://www.morguefile.com/archive/display/209667

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