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Actualización de plazos para la migración a los adeudos directos y las transferencias SEPA en España

El pasado 24 de enero, la Comisión de Seguimiento de la Migración a SEPA, ante la propuesta de la Comisión Europea a la que hacíamos alusión en post anteriores,  de permitir un período adicional al proceso de migración o adaptación de las transferencias y domiciliaciones usando formatos nacionales, que inicialmente debían estar adaptados para el 1 de febrero de 2014 conforme al Reglamento 206/2012; ha  publicado la actualización de los plazos de adaptación o migración a los adeudos directos y las transferencias SEPA en España, del siguiente modo:
Adeudos directos y transferencias SEPA

CyZ Abogados Zaragoza SEPA Servicios de pago

1 de febrero de 2014
– Fecha límite fijada en el Reglamento 260/2012 a partir de la cual los tradicionales instrumentos de pago nacionales (salvo los productos nicho) deberán haber sido sustituidos por instrumentos de pago SEPA.
– Fecha límite en la que se dejarán de aceptar en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) las Órdenes de Traspasos de efectivo (OTEs).
Supresión definitiva en las comunicaciones a clientes del CCC, siendo sustituido por el IBAN. No obstante, está a disposición de la clientela la herramienta de verificación de IBAN/BIC en la web www.sepaesp.es.
18 de marzo de 2014
– Fecha límite a partir de la cual el Sistema Nacional de Compensación Electrónica dejará de procesar transferencias con los formatos y reglas nacionales tradicionales.
Mayo 2014
– Entrada en vigor del folleto 72. (Comunicación de datos y registros).
10 de junio de 2014
– Salvo para las operaciones generadas con productos nicho, a partir de esta fecha el Sistema Nacional de Compensación Electrónica no procesará operaciones de adeudos domiciliados conforme a las reglas y formatos nacionales tradicionales.
1 de febrero de 2016
– Fecha límite de validez de las exenciones autorizadas.
En definitiva, las tarjetas y demás dispositivos de pago deberán ser sustituidos por los adaptados antes del próximo 1 de febrero, así como operar la supresión definitiva del CCC; articulándose un aplazamiento para la adaptación a los formatos SEPA en el caso de las transferencias (18 marzo) y adeudos domiciliados (10 de junio).
Sin perjuicio de lo anterior, insistimos en recordar que se trata de un aplazamiento de los hitos o plazos máximos, de tal modo que toda gestión por actualizar nuestros contratos y pagos a dicha normativa podrá en activo su uso actualizado sin necesidad de esperar al último momento.
Susana González Ruisánchez.
Enero 2014.

AUTHOR - CyZ Abogados