CyZ Abogados: Derecho Penal
El equipo de Derecho Penal de CyZ Abogados Zaragoza desarrolla su especialización en la defensa y acusación de personas físicas y jurídicas en todo tipo de procedimientos penales:
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Corporate Compliance – Plan de Cumplimiento de Riesgos Penales.
La Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley 10/95 del código penal realiza una notable ampliación de la responsabilidad penal de la persona jurídica introducida por la Ley 5/2010. Esta reforma, que, entró en vigor el día 1 de julio de este año, obliga, a todas las empresas, a establecer un plan de cumplimiento de riesgos penales o corporate compliance.
Puede existir por tanto responsabilidad penal, tanto de los administradores de derecho, como de hecho, lo que supone poder hacer extensiva la responsabilidad a aquellos que puedan tomar decisiones en nombre de la empresa así como a aquellos que ejerzan facultades de control u organización.
La reforma viene a crear de una vía de exención de responsabilidad penal para las empresas que, con carácter previo a la comisión del delito, hayan adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, y con capacidad de control continuo, incluyendo sanciones internas en caso de incumplimiento; es decir que tengan un Plan de Prevención de Riesgos Penales.
CyZ Abogados, en el asesoramiento en esta materia, busca dar cumplimiento a la norma acompañando al cliente en la elaboración de su Plan de Prevención y cumplimiento mediante:
- Identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos
- Establecimiento los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Imponeción la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realización una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
- Delitos contra las personas: Homicidios y asesinatos; lesiones; amenazas; coacciones; injurias y calumnias; mobbing o acoso laboral.
- Delitos contra la libertad sexual: Abusos, agresiones y acosos sexuales; delitos de pornografía infantil
- Violencia doméstica y de género, Impago de pensiones, quebrantamientos de condena.
- Delitos económicos
- Delitos societarios, administración desleal, insolvencias punibles y alzamiento de bienes, apropiaciones indebidas.
- Delitos fiscales
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Delitos urbanísticos
- Tráfico de influencias
- Cohecho
- Delitos de contrabando
- Delitos ecológicos
- Delitos patrimoniales
- Estafas, falsedades, robos con fuerza y/o violencia, hurtos
- Delitos informáticos
- Delitos de tráfico de drogas
- Delitos contra la seguridad vial
- Alcoholemias
- Conducción bajo los efectos de drogas
- Conducción sin permiso
- Conducción temeraria
- Accidentes de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas