CyZ Abogados: Derecho Penal

El equipo de Derecho Penal de CyZ Abogados Zaragoza desarrolla su especialización en la defensa y acusación de personas físicas y jurídicas en todo tipo de procedimientos penales:

La Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley 10/95 del código penal realiza una notable ampliación de la responsabilidad penal de la persona jurídica introducida por la Ley 5/2010. Esta reforma, que, entró en vigor el día 1 de julio de este año, obliga, a todas las empresas, a establecer un plan de cumplimiento de riesgos penales o corporate compliance.

Puede existir por tanto responsabilidad penal, tanto de los administradores de derecho, como de hecho, lo que supone poder hacer extensiva la responsabilidad a aquellos que puedan tomar decisiones en nombre de la empresa así como a aquellos que ejerzan facultades de control u organización.

La reforma viene a crear de una vía de exención de responsabilidad penal para las empresas que, con carácter previo a la comisión del delito, hayan adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, y con capacidad de control continuo, incluyendo sanciones internas en caso de incumplimientoes decir que tengan un Plan de Prevención de Riesgos Penales.

CyZ Abogados, en el asesoramiento en esta materia, busca dar cumplimiento a la norma acompañando al cliente en la elaboración de su Plan de Prevención y cumplimiento mediante:

  1. Identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos
  2. Establecimiento los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Imponeción la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realización una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
  • Delitos contra las personas: Homicidios y asesinatos; lesiones; amenazas; coacciones; injurias y calumnias; mobbing o acoso laboral.
  • Delitos contra la libertad sexual: Abusos, agresiones y acosos sexuales; delitos de pornografía infantil
  • Violencia doméstica y de género, Impago de pensiones, quebrantamientos de condena.
  • Delitos económicos
    • Delitos societarios, administración desleal, insolvencias punibles y alzamiento de bienes, apropiaciones indebidas.
    • Delitos fiscales
    • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
    • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Delitos urbanísticos
    • Tráfico de influencias
    • Cohecho
    • Delitos de contrabando
    • Delitos ecológicos
  • Delitos patrimoniales
    • Estafas, falsedades, robos con fuerza y/o violencia, hurtos
  • Delitos informáticos
  • Delitos de tráfico de drogas
  • Delitos contra la seguridad vial
    • Alcoholemias
    • Conducción bajo los efectos de drogas
    • Conducción sin permiso
    • Conducción temeraria
  • Accidentes de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas

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